Auto Acordado núm. 8, publicado el 09 de Junio de 2006. AUTO ACORDADO Nº 8/2006 SOBRE NOTIFICACION POR MEDIOS ELECTRONICOS - TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470559274

Auto Acordado núm. 8, publicado el 09 de Junio de 2006. AUTO ACORDADO Nº 8/2006 SOBRE NOTIFICACION POR MEDIOS ELECTRONICOS

EmisorTRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO Nº 8/2006

SOBRE NOTIFICACION POR MEDIOS ELECTRONICOS

En Santiago, con fecha veinticinco de mayo de dos mil seis, se reúne el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia presidido por el Ministro señor Eduardo Jara Miranda y con la asistencia de la Ministra Titular señora Andrea Butelmann Peisajoff y los Ministros Titulares señores Radoslav Depolo Razmilic, Tomás Menchaca Olivares y Julio Peña Torres; teniendo presente:

  1. Que el artículo 21º del texto en vigor del decreto ley Nº211 establece el envío de una carta certificada como forma general de practicar las notificaciones de las resoluciones que se dicten por el Tribunal; y que, asimismo, dicha norma dispone que las partes, de común acuerdo, pueden fijar otros medios seguros para practicar la notificación;

  2. Que, en caso que las partes opten por medios electrónicos, la norma antes citada dispone que la notificación deberá suscribirse mediante firma electrónica avanzada; y,

  3. Que este Tribunal ha adoptado las medidas necesarias para poder utilizar la firma electrónica avanzada como medio seguro de autentificación de sus comunicaciones por medio del correo electrónico;

Y actuando en ejercicio de sus facultades económicas, este Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dicta el siguiente auto acordado:

Primero.- En los procesos contenciosos que se sigan ante este Tribunal, con posterioridad a la providencia que recaiga sobre la última contestación del traslado conferido del requerimiento o demanda interpuesta; y, en los procesos no contenciosos, una vez presentada la respectiva consulta o solicitud, se efectuará una audiencia ante el Secretario Abogado del Tribunal para que las partes o intervinientes en general, representados por sus respectivos apoderados, puedan, de común acuerdo, reemplazar la forma de practicar las notificaciones por carta certificada, por otro medio seguro de notificación;

Segundo.- Del resultado de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR