Auto Acordado núm. S/N, publicado el 10 de Noviembre de 2006. AUTO ACORDADO SOBRE USO DE DOCUMENTO Y FIRMA ELECTRONICA POR NOTARIOS, CONSERVADORES Y ARCHIVEROS JUDICIALES - CORTE SUPREMA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470559134

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 10 de Noviembre de 2006. AUTO ACORDADO SOBRE USO DE DOCUMENTO Y FIRMA ELECTRONICA POR NOTARIOS, CONSERVADORES Y ARCHIVEROS JUDICIALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE SUPREMA
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO SOBRE USO DE DOCUMENTO Y FIRMA ELECTRONICA POR NOTARIOS, CONSERVADORES Y ARCHIVEROS JUDICIALES

"En Santiago, a trece de octubre de dos mil seis, se deja constancia que con fecha veintinueve de septiembre de dos mil seis, se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de su subrogante don Marcos Libedinsky Tschorne y con la asistencia de los Ministros señores Gálvez, Chaigneau, Rodríguez Ariztía, Alvarez, Marín, Medina, Juica, Segura, Oyarzún, Rodríguez Espoz, Muñoz, señora Herreros y señores Dolmestch, Araya y Valdés.

Considerando:

  1. Que la ley 19.799, sobre documentos electrónicos, firmas electrónicas y servicios de certificación de dicha firma, permite a esta Corte Suprema de Justicia reglamentar la forma como se garantizará la publicidad, seguridad, integridad y eficacia en el uso de las firmas electrónicas y las demás condiciones necesarias para la aplicación de la ley.

  2. Que aun reconociendo la imposibilidad de adoptar firma electrónica para los actos o contratos en que se exige determinada solemnidad que no es susceptible de cumplirse mediante documento electrónico, aquellos en que se requiera la concurrencia personal de alguna de las partes y los relativos al derecho de familia, es necesario adoptar normas en lo concerniente al uso de documentos y firma electrónica por Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales.

Por tanto, en uso de sus facultades económicas, Se acuerda:

Primero: Los Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales titulares, suplentes e interinos, podrán utilizar firma electrónica personal y exclusiva, la que deberá ser avanzada y a través de un prestador acreditado de servicios de certificación, de conformidad con lo dispuesto en la ley 19.799 y su reglamento, debiendo cumplir con los siguientes requisitos adicionales:

  1. Vincular los datos de verificación de la firma a la identidad del auxiliar, cargo que sirve y la calidad en que lo hace, según los casos, así como el territorio en el cual ejerce su competencia, y

  2. Que tiene como finalidad la suscripción y otorgamiento de documentos electrónicos en ejercicio de la función notarial, conservatoria o de archivero, según corresponda.

Segundo: Los prestadores acreditados de servicios de certificación de firma electrónica avanzada sólo podrán emitir certificados que autentiquen las firmas electrónicas de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales, ya sean titulares, suplentes e interinos (en adelante "titulares de firma electrónica", para los...

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