Auto Acordado núm. S/N, publicado el 03 de Febrero de 2012. AUTO ACORDADO SOBRE PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESCRITOS DE PLAZO - CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA - CORTE DE APELACIONES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469362130

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 03 de Febrero de 2012. AUTO ACORDADO SOBRE PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESCRITOS DE PLAZO

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO SOBRE PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESCRITOS DE PLAZO

En Rancagua, a once de enero de dos mil doce, reunida esta Corte en Tribunal Pleno, bajo la Presidencia del Sr. Ministro don Carlos Aránguiz Zúñiga y la asistencia de los Ministros Titulares Sr. Raúl Mera Muñoz, Sr. Emilio Elgueta Torres, Sr. Ricardo Pairicán García y Sr. Carlos Moreno Vega; y en atención a algunas presentaciones efectuadas con motivo de la entrada en vigencia de la recepción electrónica de escritos de plazo autorizada por el Pleno de 26 de septiembre de 2011 y para regular adecuadamente el tema y evitar los problemas que puedan derivarse, acuerda dictar el siguiente auto acordado:

  1. - El presente Auto Acordado regulará toda recepción electrónica de escritos de plazo en esta Corte de Apelaciones, lo que se entenderá sin perjuicio del derecho subsistente del litigante para hacerlo físicamente en la secretaría del Tribunal.

  2. El presente Auto Acordado se refiere solamente a los escritos de plazo, sin perjuicio de que pueda extenderse su aplicación al resto de las presentaciones, en la medida que sea pertinente.

  3. El litigante que desee usar la posibilidad que se concede en este Auto Acordado, deberá remitir por correo electrónico el escrito respectivo, únicamente al correo "escritosdeplazocarancagua@pjud.cl". La presentación en otro distinto no será considerada.

  4. La secretaria de la Corte o el administrador, en su caso, revisará diariamente y a primera hora el correo antedicho y dará cuenta de la recepción de los escritos que allí figuren.

    Si tales presentaciones se encontraren firmadas digitalmente, de conformidad a lo establecido en la ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma; se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR