Auto Acordado núm. 198, publicado el 22 de Noviembre de 2013. AUTO ACORDADO SOBRE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE COPIAPÓ - CORTE DE APELACIONES DE COPIAPÓ - CORTE DE APELACIONES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 477439498

Auto Acordado núm. 198, publicado el 22 de Noviembre de 2013. AUTO ACORDADO SOBRE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE COPIAPÓ

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE DE APELACIONES DE COPIAPÓ
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO SOBRE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE COPIAPÓ

Núm. 198.- En Copiapó, a cuatro de noviembre de dos mil trece, reunida la Corte en Pleno Extraordinario, bajo la Presidencia del Ministro don Antonio Mauricio Ulloa Márquez y con la asistencia de los Ministros Titulares don Francisco Sandoval Quappe, doña Mirta Angélica Lagos Pino y don Pablo Bernardo Krumm de Almozara, de conformidad a los acuerdos adoptados en las Jornadas de Reflexión 2010 de la Excma. Corte Suprema y del Honorable Consejo Superior, de cinco de enero de dos mil once, y con el fin de normar la nueva estructura orgánica interna que opera en este Tribunal, adecuada a los nuevos procedimientos reformados y cuyo objetivo es la eficiencia de los procesos y optimización del uso de los recursos humanos y tecnológicos existentes, así como la entrega de un servicio de administración de justicia acorde a los actuales desafíos, teniendo para ello en consideración:

Vistos y considerando:

  1. Que las diversas reformas procesales que gobiernan la tramitación de causas en los tribunales inferiores ha significado una clara separación de funciones entre lo jurisdiccional y administrativo, siendo esta última área fundamental para alcanzar procedimientos internos que permitan una gestión de expedientes virtuales expedita y eficiente. Para ello ha sido primordial contar con soportes tecnológicos e informáticos que faciliten alcanzar una eficiente administración de justicia.

  2. Que la Excelentísima Corte Suprema mediante diversos Autos Acordados ha consignado una serie de reglas y principios tendientes a la tramitación de causas, a través del uso de los recursos tecnológicos existentes y principalmente la utilización de los sistemas informáticos de tramitación de causas. En este sentido destaca el Auto Acordado Nº 113 de 2006 del Máximo Tribunal que viene a regular precisamente aspectos de tramitación informática a nivel de los Tribunales de Alzada del país, lo cual ha generado la preocupación de esta Corte en aras a construir un modelo de gestión que se adapte a los nuevos requerimientos, siendo piedra angular para ello contar con una clara separación entre las funciones jurisdiccionales y administrativas.

  3. Que resulta un hecho público que la mayoría de los tribunales inferiores cuentan con un sistema administrativo de tramitación de causas acorde a las reformas procesales vigentes del país, sin embargo esta Corte, al igual que sus pares, carece inicialmente de una estructura interna que esté en sintonía con la dinámica descrita, no obstante ser parte del circuito judicial de materias cuyos procesos se encuentran reformados, resultando imperioso proceder a reestructurar la manera de trabajar de esta Corte para ajustar su accionar a los nuevos parámetros que rigen.

  4. Que, con el ánimo de conseguir el objetivo planteado, esta Corte ha manifestado su inquietud a su Superior Jerárquico en orden a contar con un Administrador de Corte, lo que no ha sido resuelto a la fecha de la dictación del presente Auto Acordado, si bien dicha figura se considera crucial para el éxito del desafío, no es menos cierto que esta Corte tiene el deber de avanzar igualmente, toda vez, que las reformulaciones a la manera de trabajar en los Tribunales de Alzada es un hecho concreto que actualmente está a cargo del Departamento de Desarrollo Institucional de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, cuya impronta se traduce precisamente en la reestructuración de las labores internas de este órgano jurisdiccional. Para ello mientras no se cuente con un Administrador de Corte, los cambios y funciones que se prescriban para el cargo de Administrador de Corte -que se señalan en este Auto Acordado- serán llevadas a cabo por el Secretario de este Tribunal de Alzada, siendo relevado de aquellas obligaciones y prerrogativas de manera inmediata una vez que se designe Administrador, quien será finalmente el encargado de llevar a cabo lo que se señale en el presente Auto Acordado.

  5. Que la actual tarea es ardua, toda vez, que esta Corte conformada por sala única, cuenta con un total de doce empleados, que realizan las labores propias de un Tribunal de Alzada, a la fecha de manera tradicional y no bajo el prisma de un tribunal reformado. Así, el recurso humano, a juicio de estos Ministros, es insuficiente para configurar en plenitud y con aspiraciones de éxito un sistema basado en unidades funcionales, siendo necesario para ello aumentar la dotación de personal.

  6. Que, no obstante lo anterior, para conseguir los objetivos propuestos es necesario aunar todas las voluntades de las personas que ejercen funciones en esta Corte en orden a conseguir las reformas que se proponen, ello además acompañado de una dirección, cuyos integrantes deben satisfacer niveles óptimos de profesionalización y compromiso. A lo anterior se ha de añadir una política permanente de capacitación a cada uno de los miembros que realizan labores en esta Corte, a fin de conseguir los estándares de tramitación que supone el presente Auto Acordado.

En razón de estas consideraciones, asumiendo un compromiso efectivo frente a la necesidad de establecer una estructura orgánica interna adecuada a los nuevos procedimientos y a los estándares existentes en la actualidad en los tribunales del país, que permita por una parte, sustentar la labor de un futuro Administrador para esta Corte y por otra propiciar una administración de justicia oportuna y de calidad, cumpliendo así con el mandato de la Excma. Corte Suprema; y, en ejercicio de las facultades económicas que esta Corte se encuentra investida de conformidad al inciso cuarto del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, se acordó la dictación de la siguiente normativa:

AUTO ACORDADO SOBRE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE COPIAPÓ

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 38
Capítulo I Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito de aplicación

El presente texto tendrá aplicación respecto de todo funcionario de la Corte de Apelaciones de Copiapó que, por cualquier causa o bajo cualquier modalidad, preste servicios en la misma.

Artículo 2 Objetivo General

El objetivo de este cuerpo normativo es regular todos los aspectos relacionados con la organización administrativa de la Corte de Apelaciones de Copiapó, ello importa todo lo relativo a su funcionamiento y al personal a cargo de desarrollar las distintas labores que involucra; optimizar el uso del recurso humano y tecnológico existente, potenciar la entrega de un servicio de administración de justicia acorde a los desafíos actuales y definir criterios básicos para una tramitación de causas eficiente, que evite formalidades y dilaciones innecesarias asociadas al procedimiento, utilizando las herramientas de gestión actualmente vigentes en el Poder Judicial.

Artículo 3 Carácter obligatorio

El presente auto acordado contempla una normativa basada en las disposiciones que en materia de funcionamiento administrativo de los Tribunales de Justicia, contempla el Código Orgánico de Tribunales, leyes especiales y autos acordados dictados por la Corte Suprema, de ahí que cada uno de sus preceptos resulte obligatorio para todos aquellos sujetos a su aplicación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.

El mismo carácter tendrán los procedimientos de trabajo e instrucciones que se dicten a su respecto, cuya elaboración y ejecución el presente Auto Acordado deja dentro de la esfera de las facultades del Administrador de Corte.

Capítulo II Artículos 4 a 8

Principios básicos

Artículo 4 De Eficiencia

Las labores deberán desarrollarse de manera que garanticen óptimos resultados en el cumplimiento de la función judicial y en el manejo de los recursos, observando las normas contenidas en el presente auto acordado, los procedimientos y las instrucciones que se impartirán al efecto.

Artículo 5 De Eficacia

Tanto en el desempeño de las funciones, como en la ejecución de los procesos administrativos, debe aprovecharse al máximo los recursos tecnológicos, materiales y humanos disponibles y tender al pleno cumplimiento de los objetivos definidos para el Tribunal.

Artículo 6 De Celeridad

En el desarrollo de toda y cada una de las actividades que deben ejecutar los distintos funcionarios, de acuerdo a las funciones asignadas a su cargo o tareas encomendadas, deberá propenderse a la prontitud, esto es, a desarrollarlas en el menor tiempo posible.

Artículo 7 De Respeto

En el marco de las relaciones, ya sea labores y de convivencia que se dan o generan al interior del lugar de trabajo o aquellas de información y comunicación que necesariamente se producen con usuarios u organismos relacionados, los funcionarios deberán guardar siempre las consideraciones debidas, ello importa, además, no faltar jamás ni de palabra, ni por escrito ni de obra, a ninguna persona.

En razón del presente principio, los procedimientos de trabajo y protocolos relacionados con la atención de usuarios de la Corte de Apelaciones asegurarán un trato gentil a las personas, acceso a la información de carácter público, resolución de consultas y la posibilidad de realizar las quejas o reclamos en formato papel, informático o verbalmente.

Artículo 8 De Responsabilidad

Los funcionarios de la Corte de Apelaciones de Copiapó deberán cumplir oportunamente con las funciones concernientes a su posición contenidas en las respectivas fichas de descripción de cargo y en los manuales de procedimiento, instrumentos los cuales se notificarán personalmente a cada funcionario.

Capítulo III Artículos 9 a 19

Aspectos y reglas generales

Artículo 9 De la organización administrativa

Todas las labores no jurisdiccionales que involucra la actividad de una Corte de Apelaciones y que son desarrolladas por el personal...

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