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Auto Acordado núm. S/N, publicado el 29 de Junio de 2012. AUTO ACORDADO SOBRE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL
Rango de LeyAuto Acordado

ACTA N°42-2012

AUTO ACORDADO SOBRE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL

En San Miguel, a veintiocho de mayo de dos mil doce se reunió el Tribunal Pleno de la Corte de Apelaciones de San Miguel, bajo la presidencia de su titular doña María Teresa de Jesús Letelier Ramírez y con la asistencia de los Ministros señora María Carmen Rivas González, señora Inés del Tránsito Martínez Henríquez, señor Carlos Fernando Gajardo Galdames, señor Ricardo Luis Hernán Blanco Herrera, señora Irma Ester Meurer Montalva, señor José Ismael Leonardo Contreras Pérez, señor Roberto Ignacio Contreras Olivares, señora Lya Graciela Cabello Abdala, señora María Stella Elgarrista Álvarez, señora María Carolina Uberlinda Catepillán Lobos, señor Claudio Hipólito Pavez Ahumada, señora María Teresa Díaz Zamora, señora Marta Isabel Auristela Hantke Corvalán, señora Sylvia Isabel Pizarro Barahona, señor Héctor Mario Solís Montiel, señora María Soledad Espina Otero, señora Adriana Victoria Sottovia Giménez y señora Ana María Arratia Valdebenito, acordando dar su aprobación al siguiente proyecto de auto acordado:

Vistos y considerando:

  1. Las facultades económicas establecidas en el artículo 66 inciso 4º del Código Orgánico de Tribunales;

  2. La relevancia que en la calidad de la justicia tiene la organización interna de los Tribunales, la que se ve favorecida con la implementación de criterios modernos de gestión;

  3. La necesaria extensión hacia la segunda instancia de los Criterios de Administración y Gestión que la Corte Suprema ha dispuesto para los Tribunales Reformados a través de las Actas 91-2007, 98-2009 y 135-2010;

  4. La necesidad de establecer ciertos criterios uniformes de tramitación de recursos y acciones en la Corte de Apelaciones de San Miguel, así como de programación de causas;

  5. La necesidad de que el trabajo de los Ministros, Fiscales Judiciales, Relatores y Secretarios, atendido su grado de especialización y competencias profesionales pueda concentrarse en los aspectos jurisdiccionales del trabajo judicial, lo cual se ve facilitado por la existencia de una estructura administrativa eficaz y eficiente;

  6. La importancia de alinear los estándares de la Corte de Apelaciones con aquellos que han obtenido los Tribunales Reformados;

  7. El Plan Piloto de Administración en Cortes de Apelaciones dispuesto por la Excelentísima Corte Suprema;

Se ha resuelto aprobar el presente Auto Acordado sobre Administración y Gestión de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel:

  1. REGLAS GENERALES.

Artículo 1º Ámbito de aplicación

El presente texto normativo regula la organización de los aspectos administrativos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, y persigue la eficiencia y calidad en la gestión de los asuntos que son de su competencia.

Principios generales

Artículo 2º Estandarización de los procesos

Las actividades administrativas de la Corte de Apelaciones de San Miguel estarán descritas en los procedimientos de trabajo. Estos serán aprobados por el Tribunal Pleno, publicados oportunamente y notificados en forma personal a los empleados y funcionarios a quienes incumba en forma directa, para quienes pasarán a ser obligatorios. Los respectivos procedimientos de trabajo comprenderán la totalidad de las tareas y actividades que formen parte de cada una de las actividades administrativas.

Artículo 3º Organización por procesos

Los empleados estarán organizados en Unidades Operativas de Gestión que comprenderán cada una de las actividades administrativas que sean análogas, relacionadas y/o similares en el flujo del trabajo administrativo. Los expedientes de Pleno, sin embargo, serán gestionados en una oficina única que llevará a cabo todas las actividades administrativas necesarias, debiendo en todo caso regirse por los mismos principios administrativos del resto de la organización en cuanto sea posible y no afecte la debida reserva y protección de la información.

Artículo 4º Polifuncionalidad

Cada funcionario deberá conocer las actividades administrativas que le correspondan según el perfil del cargo que desempeña de acuerdo a la destinación que le haya atribuido la autoridad correspondiente. Asimismo, conocerá de las demás funciones que se ejecutan en la Unidad Operativa de Gestión de la que forme parte, a un grado tal, que le permita suplir todos los puestos de trabajo de su Unidad.

Las tareas que desempeñen funcionarios que se ausenten por cualquier motivo, serán asumidas primariamente por los demás funcionarios que laboren en la misma Unidad Operativa de Gestión, de acuerdo a las instrucciones que para cada caso imparta la Jefatura correspondiente. Si el personal no fuere suficiente para alcanzar la dotación mínima definida para la respectiva Unidad Operativa de Gestión, la Jefatura solicitará empleados adicionales al Administrador, quien resolverá sobre la base de las dotaciones mínimas y las dotaciones efectivas de las demás Unidades.

Artículo 5º Perfeccionamiento de los empleados

Las jefaturas correspondientes harán una evaluación permanente de las competencias de los empleados de las Unidades que estén bajo su responsabilidad. Cada seis meses, reportarán al Administrador las necesidades de perfeccionamiento del personal a su cargo, lo que será resuelto en definitiva por el Comité de Ministros.

Artículo 6º Digitalización de las actuaciones

Todas las actuaciones que incidan en procesos de conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel serán digitalizadas e incorporadas al sistema informático, sin perjuicio de su soporte físico en todos los casos en que ello fuere necesario, evitando la duplicidad de registros.

Artículo 7º Comunicación formal por medios electrónicos

El uso del correo electrónico institucional es obligatorio para todos los funcionarios de la Corte de Apelaciones de San Miguel que cuenten con los medios tecnológicos para ello. Las comunicaciones así remitidas tienen carácter formal. La revisión periódica de la bandeja de entrada de correo electrónica es obligatoria.

La Unidad correspondiente ejecutará las acciones necesarias para que toda persona que se desempeñe en la Corte de Apelaciones de San Miguel disponga o designe una cuenta de correo electrónico del Poder Judicial configurada en un equipo al que tenga acceso en forma permanente y expedita. Asimismo, brindará soporte permanente para la mantención y operación de la cuenta como para las actualizaciones de contraseña y demás aspectos relacionados.

Las comunicaciones formales de la Corte de Apelaciones de San Miguel con órganos o instituciones externas, dentro o fuera del Poder Judicial, se llevarán a cabo por medios que garanticen la celeridad y certeza de su entrega.

Para los efectos...

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