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Auto Acordado núm. 15, publicado el 24 de Marzo de 2012. MODIFICA AUTO ACORDADO 11/2008 SOBRE RESERVA O CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN EN LOS PROCESOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO N° 15/2012

MODIFICA AUTO ACORDADO 11/2008 SOBRE RESERVA O CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN EN LOS PROCESOS

En Santiago, con fecha 15 de marzo de dos mil doce, se reúne el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, presidido por el ministro señor Tomás Menchaca Olivares y con la asistencia de los ministros titulares señora Andrea Butelmann Peisajoff, y señores Radoslav Depolo Razmilic, Julio Peña Torres y Javier Velozo Alcaide;

Teniendo presente:

  1. Que la ley N° 20.361, publicada en el Diario Oficial el día 13 de julio de 2009, modificó el artículo 22° del decreto ley N° 211, agregando sus actuales incisos 7º y 8º, que señalan:

    "La prueba instrumental podrá presentarse hasta diez días antes de la fecha fijada para la vista de la causa. A solicitud de parte, el Tribunal podrá decretar reserva respecto de terceros ajenos al proceso o confidencialidad incluso respecto de las demás partes, de aquellos instrumentos que contengan fórmulas, estrategias o secretos comerciales o cualquier otro elemento cuya revelación pueda afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular. Los instrumentos que tengan carácter reservado o confidencial en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo de la letra a) del artículo 39, deberán presentarse siempre en tal carácter por la Fiscalía Nacional Económica, y el Tribunal deberá mantener la reserva o confidencialidad de los mismos.

    Sin perjuicio de lo anterior, de oficio o a petición de parte, el Tribunal podrá ordenar a la parte que corresponda, en cualquier etapa del proceso e incluso como medida para mejor resolver, que prepare una versión pública del instrumento para que las otras partes ejerzan su derecho a objetarlo u observarlo. Si la referida versión pública es insuficiente como antecedente válido para fallar la causa, el Tribunal podrá decretar de oficio y por resolución fundada, el término de la reserva o confidencialidad del instrumento, y ordenará ponerlo en conocimiento de las demás partes";

  2. Que, dado que las citadas disposiciones legislan sobre materias previamente reglamentadas por medio del Auto Acordado N° 11/2008 de 26 de noviembre de 2008 sobre Reserva o Confidencialidad de la Información en los Procesos (Auto Acordado 11/2008), es preciso armonizar lo establecido en este último con la nueva normativa de rango legal;

    Y actuando en ejercicio de sus facultades económicas y conservadoras, este Tribunal resuelve modificar los acuerdos del Auto Acordado 11/2008, de 26 de noviembre de 2008, sobre Reserva o Confidencialidad de la Información en los Procesos, por los siguientes:

    Primero: Principio de publicidad. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 de la Constitución Política de la República, 29 y 34 del Código de Procedimiento Civil y 9 del Código Orgánico de Tribunales, en los procedimientos seguidos ante este Tribunal, los escritos y documentos de cualquier especie que se presenten, ya sea por las partes del mismo o por terceros, así como las actas que den cuenta de actuaciones celebradas, se agregarán al expediente respectivo según el orden de su presentación o realización, y serán públicos, por lo que podrán ser consultados por cualquier persona que lo solicite.

    Segundo: Excepción al principio de publicidad en los procedimientos a que se refieren los artículos 19 y siguientes, 31 y 39 letra ñ) del decreto ley N° 211. Sin perjuicio de lo anterior, a solicitud de parte, el Tribunal podrá decretar que sean mantenidos bajo reserva respecto de terceros ajenos al proceso o bajo...

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