Auto Acordado núm. S/N, publicado el 26 de Septiembre de 2014. AUTO ACORDADO DE LA CORTE DE APELACIONES DE ARICA SOBRE DISTRIBUCIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES CONTEMPLADOS EN LA LEY Nº 20.720 - CORTE DE APELACIONES DE ARICA - CORTE DE APELACIONES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 533988046

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 26 de Septiembre de 2014. AUTO ACORDADO DE LA CORTE DE APELACIONES DE ARICA SOBRE DISTRIBUCIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES CONTEMPLADOS EN LA LEY Nº 20.720

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE DE APELACIONES DE ARICA
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO DE LA CORTE DE APELACIONES DE ARICA SOBRE DISTRIBUCIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES CONTEMPLADOS EN LA LEY Nº 20.720

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º de la ley Nº 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo, cuya vigencia se encuentra diferida para el 10 de octubre de 2014 y las instrucciones impartidas por la Excma. Corte Suprema al respecto, esta Corte de Apelaciones de Arica debe determinar la forma en que se distribuirán las causas concursales contempladas en la misma entre los juzgados de letras asiento de Corte de la jurisdicción.

Segundo: Que de acuerdo con lo previsto en el citado texto legal, al determinar la forma de distribución de asuntos concursales entre los juzgados de letras de la jurisdicción que ostentan la calidad de asiento de Corte, debe considerarse especialmente la radicación preferente de éstos en los tribunales que cuenten con capacitación en derecho concursal, en especial, sobre las disposiciones de la ley Nº 20.720 y de las leyes especiales que rijan estas materias.

Tercero: Que los Jueces Civiles de la jurisdicción concluirán su proceso de capacitación en...

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