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Auto Acordado núm. S/N, publicado el 17 de Octubre de 2008. AUTO ACORDADO SOBRE PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO PÚBLICO A PRACTICAR POR EL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO SOBRE PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO PÚBLICO A PRACTICAR POR EL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES

En Santiago, a quince de octubre de dos mil ocho, siendo las 13:30 horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Calificador de Elecciones con la asistencia de sus miembros, Ministros don Sergio Muñoz Gajardo, quien presidió subrogando, doña Margarita Herreros Martínez, don Pedro Pierry Arrau y don Jorge Ibáñez Vergara. Actuó la Secretaria Relatora doña Carmen Gloria Valladares Moyano.

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IX de la Constitución Política de la República, de la 'Justicia Electoral'; las normas contenidas en el Título V, 'De las elecciones municipales' de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; Títulos IV 'De las reclamaciones electorales' y V 'Del escrutinio general y de la calificación de elecciones', ambos de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; y las facultades conferidas por los artículos letra e), 12 y 13 de la Ley N° 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, que fijan la competencia del Tribunal y establecen la facultad para regular mediante auto acordados el procedimiento para la tramitación de las causas que se sustancien ante él, asegurando, en todo caso, un racional y justo proceso, y con motivo de los recursos de apelación que se interpongan en contra de las sentencias de los Tribunales Electorales Regionales con ocasión de las reclamaciones de nulidad o de rectificación de escrutinios derivadas de las elecciones municipales, se ha hecho necesario reglamentar el procedimiento para la realización del escrutinio público que, en su caso, deba practicar el Tribunal Calificador de Elecciones, por lo que se dicta el siguiente Auto Acordado:

  1. ) Oportunidad. Cuando el Tribunal Calificador de Elecciones estime estrictamente necesario abrir caja o cajas con cédulas electorales para realizar el escrutinio público de la votación practicada en una mesa, mediante resolución fundada, deberá señalar el procedimiento por el cual se determinará la o las mesas receptoras de sufragios a escrutar públicamente y fijará el día de la audiencia en que se procederá a la diligencia.

  2. ) Solicitud de efectos electorales. Las cajas con cédulas electorales deberán ser solicitadas al Director Nacional del Servicio Electoral o al Tribunal Electoral Regional respectivo, en su caso, por medio de correo electrónico o por...

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