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Auto Acordado núm. S/N, publicado el 22 de Enero de 2011. AUTO ACORDADO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES SOBRE SISTEMA INFORMÁTICO DE TRAMITACIÓN NO PRESENCIAL DE CAUSAS.

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO

En Santiago, a diecinueve de Enero de dos mil once, siendo las 13:30 horas, se reunió extraordinariamente en su sede transitoria ubicada en calle Miraflores Nº178, octavo piso, Santiago, el Tribunal Calificador de Elecciones bajo la presidencia de don Sergio Muñoz Gajardo, y con la asistencia de la Ministra doña Margarita Herreros Martínez y los Ministros don Pedro Pierry Arrau, don Haroldo Brito Cruz y don Jorge Ibáñez Vergara. Actuó la Secretaria Relatora doña Carmen Gloria Valladares Moyano.

  1. AUTO ACORDADO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES SOBRE SISTEMA INFORMÁTICO DE TRAMITACIÓN NO PRESENCIAL DE CAUSAS.

Conforme a las facultades conferidas por los artículos 9º letra e) y 12 de la Ley N° 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, que fija la competencia de este Tribunal y establece la facultad para regular mediante auto acordados el procedimiento para la tramitación de las causas y asuntos que se sustancien ante él, asegurando, en todo caso, un racional y justo procedimiento y teniendo presente los estándares de modernización, transparencia, oportunidad y acceso seguro a la información de que dispone, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado que complementa la tramitación del expediente físico o de papel con la tramitación no presencial a través de carpeta digital.

Párrafo 1º

Del sistema de Registro

  1. Equivalencia de registros. Los procesos jurisdiccionales se extenderán en formato papel, dando origen al expediente físico y, además, en formato electrónico, conformando una carpeta digital.

    El expediente físico y la carpeta digital tendrán igual validez para todos los efectos legales.

    Todas las presentaciones y actuaciones que conforman el proceso se reunirán y constarán, en forma cronológica, en formato electrónico o en registro o formato de papel. En uno y otro caso se levantarán en el medio equivalente, manteniendo siempre, correspondientemente, idéntica información, salvo lo que el Tribunal califique de exento de captura para el medio digital.

  2. Las presentaciones de las partes. Toda persona que realice alguna presentación al Tribunal podrá ingresarla directamente o entregarla mediante archivo electrónico, en la Secretaría del Tribunal.

    La entrega directa de las presentaciones de las partes que se realicen en la Secretaría del Tribunal se recibirán en horario de atención de público y después de éste...

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