Auto Acordado núm. S/N, publicado el 17 de Abril de 2008. AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACION Y FALLO DE LOS RECURSOS DE APELACION QUE SE DEDUZCAN EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES REGIONALES PRONUNCIADAS CON MOTIVO DE LAS DECLARACIONES DE CANDIDATURAS A ALCALDE O CONCEJAL, DE LAS SOLICITUDES DE NULIDAD O RECTIFICACIÓN DE ESCRUTINIOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES Y DE LAS ELECCIONES DE CONSEJEROS REGIONALES - TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470306550

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 17 de Abril de 2008. AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACION Y FALLO DE LOS RECURSOS DE APELACION QUE SE DEDUZCAN EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES REGIONALES PRONUNCIADAS CON MOTIVO DE LAS DECLARACIONES DE CANDIDATURAS A ALCALDE O CONCEJAL, DE LAS SOLICITUDES DE NULIDAD O RECTIFICACIÓN DE ESCRUTINIOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES Y DE LAS ELECCIONES DE CONSEJEROS REGIONALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACION Y FALLO DE LOS RECURSOS DE APELACION QUE SE DEDUZCAN EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES REGIONALES PRONUNCIADAS CON MOTIVO DE LAS DECLARACIONES DE CANDIDATURAS A ALCALDE O CONCEJAL, DE LAS SOLICITUDES DE NULIDAD O RECTIFICACIÓN DE ESCRUTINIOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES Y DE LAS ELECCIONES DE CONSEJEROS REGIONALES

En Santiago, a catorce de Abril de dos mil ocho, siendo las 15:00 horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Calificador de Elecciones con la asistencia de sus miembros, Ministros señores don Sergio Muñoz Gajardo, quien presidió subrogando, doña Margarita Herreros Martínez, don Pedro Pierry Arrau y don Jorge Ibáñez Vergara. Actuó la Secretaria Relatora doña Carmen Gloria Valladares Moyano.

AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACION Y FALLO DE LOS RECURSOS DE APELACION QUE SE DEDUZCAN EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES REGIONALES PRONUNCIADAS CON MOTIVO DE LAS DECLARACIONES DE CANDIDATURAS A ALCALDE O CONCEJAL, DE LAS SOLICITUDES DE NULIDAD O RECTIFICACIÓN DE ESCRUTINIOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES Y DE LAS ELECCIONES DE CONSEJEROS REGIONALES

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IX de la Constitución Política de la República, de la "Justicia Electoral"; las normas contenidas en el Título V, "De las elecciones municipales", y artículo 143 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; Títulos IV "De las reclamaciones electorales" y V "Del escrutinio general y de la calificación de elecciones", ambos de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; párrafo 2° "De las reclamaciones del acto electoral" del Capítulo VI "De la elección del Consejo Regional" y artículo 111 de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y las facultades conferidas por los artículos letra e), 12 y 13 de la Ley N° 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, que fijan la competencia del Tribunal y establecen la facultad para regular mediante autos acordados el procedimiento para la tramitación de las causas que se sustancien ante él, asegurando, en todo caso, un racional y justo proceso, y atendida la necesidad de reglamentar la tramitación y fallo de los recursos de apelación que se interpongan en contra de las sentencias de los Tribunales Electorales Regionales que se pronuncien sobre las reclamaciones intentadas en contra de la...

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