Auto Acordado núm. S/N, publicado el 31 de Enero de 2011. FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO, SISTEMATIZADO Y ACTUALIZADO DE LOS AUTOS ACORDADOS SOBRE FUNCIONAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LAS CAUSAS Y ASUNTOS QUE DEBEN SUSTANCIARSE ANTE EL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES - TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469694386

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 31 de Enero de 2011. FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO, SISTEMATIZADO Y ACTUALIZADO DE LOS AUTOS ACORDADOS SOBRE FUNCIONAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LAS CAUSAS Y ASUNTOS QUE DEBEN SUSTANCIARSE ANTE EL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
Rango de LeyAuto Acordado

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO, SISTEMATIZADO Y ACTUALIZADO DE LOS AUTOS ACORDADOS SOBRE FUNCIONAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LAS CAUSAS Y ASUNTOS QUE DEBEN SUSTANCIARSE ANTE EL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES

En Santiago, a veintisiete de Enero de dos mil once, se reunió extraordinariamente el Tribunal Calificador de Elecciones bajo la Presidencia de su titular Ministro don Sergio Muñoz Gajardo, y con la concurrencia de la Ministra doña Margarita Herreros Martínez, y Ministros señores Pedro Pierry Arrau, Haroldo Brito Cruz y Jorge Ibáñez Vergara. Actuó como Ministro de Fe la Secretaria Relatora doña Carmen Gloria Valladares Moyano.

Conforme a las facultades conferidas por los artículos 9º letra e) y 12 de la Ley N° 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, que fijan la competencia de este Tribunal y establecen la facultad para regular mediante autos acordados el procedimiento para la tramitación de las causas y asuntos que se sustancien ante él, asegurando en todo caso un racional y justo proceso, y atendida la necesidad de unificar la reglamentación existente, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado:

TÍTULO I DEL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL
TÍTULO II DE LA COMPETENCIA
TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO COMÚN
TÍTULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Capítulo I De la apelación
Capítulo II Del recurso de queja
Capítulo III Del recurso de hecho
Capítulo IV De las reclamaciones y solicitudes de rectificación de escrutinios
Párrafo 1 °

Reclamaciones en contra de las resoluciones del Director del Servicio Electoral

Párrafo 2 °

De las reclamaciones relativas a las declaraciones de candidaturas

Párrafo 3 °

De las reclamaciones de nulidad electoral y solicitudes de rectificación de escrutinios en las elecciones de Presidente de la República, en única o segunda votación, y en las elecciones de senadores y diputados

TÍTULO V DEL ESCRUTINIO Y CALIFICACIÓN DE LAS ELECCIONES
Párrafo 1 °

De la preparación del escrutinio general

Párrafo 2 °

Del envío de copias autorizadas de acta de mesa receptora de sufragios de las Juntas Electorales Párrafo 3°

De la formación del escrutinio general y proclamación de los candidatos electos

TÍTULO VI DEL ESCRUTINIO PÚBLICO
TÍTULO VII SOBRE OTROS PROCEDIMIENTOS
Párrafo 1 °

Reclamos que tengan relación con la generación defectuosa del Tribunal Supremo de un partido político

Párrafo 2 °

De las infracciones del Título VIII de la Ley N°18.603 Orgánica Constitucional de Partidos Políticos

Párrafo 3 °

Del procedimiento de designación de miembros titulares y suplentes de los Tribunales Electorales Regionales

TÍTULO VIII DE LA PUBLICIDAD DE LOS ACTOS, RESOLUCIONES, FUNDAMENTOS Y PROCEDIMIENTOS UTILIZADOS
TÍTULO IX SOBRE SISTEMA INFORMÁTICO DE TRAMITACIÓN NO PRESENCIAL DE CAUSAS
Párrafo 1º Del sistema de registro
Párrafo 2 °

De la digitalización de los documentos

Párrafo 3 °

Entrega de información

Párrafo 4º Registro de Usuarios
TÍTULO X DE LA DEROGACIÓN Y VIGENCIA
ARTÍCULO TRANSITORIO
TÍTULO I

DEL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL

  1. Sesiones ordinarias y extraordinarias: El Tribunal celebrará sus sesiones ordinarias los días martes de cada semana o el día hábil inmediatamente siguiente, a las 14:00 horas, para tratar de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República y las demás materias que le señalan las leyes.

    Las sesiones extraordinarias se celebrarán sólo para tratar los asuntos indicados en la respectiva convocatoria y se realizarán por iniciativa del Presidente o por requerimiento de, a lo menos, dos de sus miembros. El Presidente fijará, para estos efectos, día y hora en que se celebrará la sesión respectiva.

    Además, para el cumplimiento del cometido constitucional de calificar los procesos electorales de su competencia, resolver las reclamaciones, efectuar las rectificaciones a que hubiere lugar, formar el escrutinio general de los respectivos comicios y efectuar las declaraciones y proclamaciones pertinentes, sesionará diariamente hasta cumplir íntegramente su cometido.

  2. Facultades del Presidente del Tribunal: El Presidente del Tribunal tendrá todas las facultades que le señala la ley y además las que se indican en los Nº 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 90 del Código Orgánico de Tribunales.

  3. Atribuciones especialmente delegadas en el Presidente o en quien lo subrogue: El Presidente del Tribunal podrá conocer, además, las siguientes materias:

    A.- Asuntos jurisdiccionales:

    1. - Los decretos que tengan por objeto dar curso progresivo al procedimiento o agilizar el despacho de los antecedentes o se refieran a providencias de mera sustanciación y que no importen decidir la cuestión debatida.

    2. - Las diligencias dirigidas a cualquier órgano público o autoridad, partido político o candidato, grupo intermedio, para requerir antecedentes relativos a materias pendientes de resolución.

    3. - La designación de algún miembro para recibir pruebas testimoniales o confesionales o cualquier otra diligencia y fijar el orden de los turnos para la apertura de cajas con cédulas electorales en los casos de escrutinios públicos.

    4. - La determinación de las materias y la asignación del orden de precedencia de los asuntos que deben incluirse en las minutas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

      B.- Asuntos administrativos:

    5. - Acusar recibo y agradecer el envío de material de carácter bibliográfico desde entidades nacionales e internacionales.

    6. - Resolver las solicitudes en que se requiera la entrega de información electoral en papel o digitalizada.

    7. - Ordenar se certifiquen distintas circunstancias de antecedentes que obren en los Registros o Protocolos del Tribunal.

    8. - Organizar las actividades de carácter internacional que se produzcan con motivo de las elecciones.

    9. - Celebrar reuniones con el Director del Servicio Electoral, Ministros de Estado o Presidentes de los Tribunales Electorales Regionales del país con el objeto de adoptar acuerdos para el eficiente cumplimiento de las funciones de la Justicia Electoral.

    10. - Firmar convenios nacionales o contratos con empresas que deban cumplir tareas dentro de los procesos electorales.

    11. - Designar Miembros subrogantes para el desempeño de funciones de controles del presupuesto del Tribunal o revisión de secretaría, cuando los titulares designados, no puedan cumplirlas.

    12. - Resolver las solicitudes de vacaciones y permisos del Secretario Relator.

TÍTULO II

DE LA COMPETENCIA

  1. Competencia. El Tribunal Calificador de Elecciones conoce de todos los asuntos establecidos en la Ley Nº 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, como asimismo de todas aquellas materias encomendadas por la Constitución Política y las leyes.

Le corresponde conocer:

A.- En única instancia:

  1. Del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores y de las reclamaciones a que dieren lugar;

  2. Del recurso de queja interpuesto por faltas o abusos cometidos por el Director del Servicio Electoral, en aplicación de la Ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos;

  3. Del recurso de hecho en contra de las resoluciones de los Tribunales Electorales Regionales que se pronuncien sobre el otorgamiento o denegación de un recurso de apelación;

  4. De las reclamaciones contra las resoluciones del Director del Servicio Electoral pronunciadas en los procedimientos administrativos a que dé lugar la aplicación de la Ley N° 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral;

  5. De las reclamaciones de las resoluciones del Director del Servicio Electoral relativas a las declaraciones de candidaturas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios;

  6. De las resoluciones del Consejo Nacional de Radio y Televisión, en relación con la distribución del tiempo y las discrepancias a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 31 bis de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios;

  7. De las reclamaciones que tengan relación con la generación defectuosa del Tribunal Supremo de un partido político, conforme al artículo 57 de la Ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.

    B.- En segunda instancia:

  8. De los procesos derivados de las elecciones de Alcaldes y Concejales, de conformidad con lo dispuesto la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

  9. De las elecciones de los Consejeros Regionales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;

  10. De las...

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