Auto Acordado núm. S/N, publicado el 22 de Agosto de 2012. MODIFICA AUTO ACORDADO DE VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO, SISTEMATIZADO Y ACTUALIZADO DE LOS AUTOS ACORDADOS SOBRE FUNCIONAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LAS CAUSAS Y ASUNTOS QUE DEBEN SUSTANCIARSE ANTE EL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES Y AUTO ACORDADO DE VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, QUE REGULA LA TRAMITACIÓN Y LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN APLICAR LOS TRIBUNALES ELECTORALES REGIONALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES |
Rango de Ley | Auto Acordado |
MODIFICA AUTO ACORDADO DE VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO, SISTEMATIZADO Y ACTUALIZADO DE LOS AUTOS ACORDADOS SOBRE FUNCIONAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LAS CAUSAS Y ASUNTOS QUE DEBEN SUSTANCIARSE ANTE EL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES Y AUTO ACORDADO DE VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, QUE REGULA LA TRAMITACIÓN Y LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN APLICAR LOS TRIBUNALES ELECTORALES REGIONALES
En Santiago, a catorce de agosto de dos mil doce, siendo las 17:00 horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Calificador de Elecciones bajo la presidencia del Ministro don Patricio Valdés Aldunate, y con la asistencia de los señores Ministros don Carlos Künsemüller Loebenfelder, don Haroldo Brito Cruz, don Juan Eduardo Fuentes Belmar y don Mario Ríos Santander. Actuó la Secretaria Relatora doña Carmen Gloria Valladares Moyano.
Conforme a las facultades conferidas por los artículos 9º letra f) y 12 de la Ley N° 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, que fijan la competencia de este Tribunal y establecen la facultad para regular mediante autos acordados el procedimiento para la tramitación de las causas y asuntos que se sustancien ante él y ante los Tribunales Electorales Regionales, asegurando en todo caso un racional y justo proceso, se acordó modificar lo siguiente:
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El Auto Acordado del Tribunal Calificador de Elecciones, publicado el veinte de abril de dos mil doce, se modifica en el siguiente sentido:
En el numeral 13 se agregan al final de las letras i) y j), respectivamente, los siguientes incisos:
"En este caso, y en el de las exclusiones del Padrón Electoral, la apelación se interpondrá directamente en el Tribunal Calificador de Elecciones.
En estas apelaciones no procederá el trámite de hacerse parte y se verán en...
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