Decreto núm. 3608 EXENTO, publicado el 14 de Julio de 2014. AUTORIZA A 'O.N.G. DE DESARROLLO CASA DE ACOGIDA LA ESPERANZA' PARA EFECTUAR COLECTA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 519645422

Decreto núm. 3608 EXENTO, publicado el 14 de Julio de 2014. AUTORIZA A 'O.N.G. DE DESARROLLO CASA DE ACOGIDA LA ESPERANZA' PARA EFECTUAR COLECTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA A "O.N.G. DE DESARROLLO CASA DE ACOGIDA LA ESPERANZA" PARA EFECTUAR COLECTA

Núm. 3.608 exento.- Santiago, 13 de junio de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 10.262 de 1952; la ley Nº 16.436 de 1966; el decreto supremo Nº 955, de 1974, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República; y los antecedentes adjuntos,

Decreto:

  1. - Autorízase a la entidad denominada "O.N.G. de Desarrollo Casa de Acogida La Esperanza", para realizar una colecta pública en las Regiones de Arica y Parinacota, Iquique, Libertador General Bernardo O'Higgins y Metropolitana, el día viernes 8 de agosto de 2014.

  2. - Las utilidades, producto de esta colecta, irán en beneficio de personas que no tienen los medios económicos para costearse un tratamiento de rehabilitación del consumo de drogas.

  3. - Las erogaciones sólo podrán recibirse en alcancías numeradas y controladas por el Intendente o Gobernador respectivo o las personas que se designen en su representación.

  4. - La referida Institución deberá remitir al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dentro del plazo de sesenta días, contados desde la fecha de realización de la colecta, un informe detallado y documentado de los ingresos obtenidos y de su inversión, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º letra c), del DS Nº 955 y adjuntando a este el acta referida en el artículo 27º del mismo decreto.

  5. - La autorización que se...

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