Resolucion núm. 107 EXENTA, el 30 de Julio de 2009. ACOGE PARCIALMENTE SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA FOLIO AS002W-0000002 Y DECLARA RESERVA DE LAS AUDITORÍAS REALIZADAS A CODELCO-CHILE Y A ENAMI QUE SE INDICAN, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 20.285
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | COMISIÓN CHILENA DEL COBRE |
Rango de Ley | Resolución |
ACOGE PARCIALMENTE SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA FOLIO AS002W-0000002 Y DECLARA RESERVA DE LAS AUDITORÍAS REALIZADAS A CODELCO-CHILE Y A ENAMI QUE SE INDICAN, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 20.285
Núm. 107 exenta.- Santiago, 2 de julio de 2009.- Visto:
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El D.F.L. N° 1/19.653 (SEGPRES), de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado;
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La Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
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La Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado mediante decreto supremo Nº 13, del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
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Lo dispuesto en los artículos 5°, letras f) y g), 6° y 12 del decreto ley N° 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1987, del Ministerio de Minería, y sus posteriores modificaciones, y
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El D.S. N° 243, de 2008, del Ministerio de Minería.
Considerando:
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Que, con fecha 11 de junio de 2009, doña Teresita Espinoza Casanova, formuló a través del sitio electrónico "Sistema de Gestión de Solicitudes de Acceso de la Comisión Chilena del Cobre", la solicitud de acceso a la información pública Folio AS002W-0000002, en virtud de la Ley Nº20.285, sobre Acceso a la Información Pública, mediante la cual solicitó: "El listado y copia de las auditorías realizadas a Codelco y Enami en los años 2008 y 2009". Finalmente, expone que "la información, se solicita entregar en formato electrónico o digital";
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Que el D.L. N° 1.349, de 1976, Ley Orgánica de la Comisión Chilena del Cobre, dispone que a ésta le corresponde, entre otras cosas, fiscalizar a las empresas productoras del Estado o en aquellas en que el Estado tenga participación mayoritaria, debiendo informar a los ejecutivos máximos de las empresas fiscalizadas, sobre los resultados y recomendaciones que surjan de sus auditorías, análisis o estudios, practicados en ellas;
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Que la Comisión Chilena del Cobre elabora el listado anual de las diversas auditorías que realizará a las empresas productoras de cobre y sus subproductos, cuyo alcance se mantiene en reserva mientras éstas no se informen a la empresa auditada, con el objeto de aumentar su efecto disuasivo e impacto correctivo;
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Que la gran...
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