Resolución núm. 3496 EXENTA, publicada el 03 de Mayo de 2012. ACOGE RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO EN CONTRA DE RESOLUCIÓN N° 2.880 EXENTA, DE 2012, QUE DISPUSO EL CESE DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ORGANISMOS TÉCNICOS DE CAPACITACIÓN A CENTRO CAPACITADOR DE COMUNICACIÓN Y EXPRESIÓN C '&' E LIMITADA Y RESTABLECE SU INSCRIPCIÓN Y REGISTRO - SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO - SERVICIO NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469248110

Resolución núm. 3496 EXENTA, publicada el 03 de Mayo de 2012. ACOGE RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO EN CONTRA DE RESOLUCIÓN N° 2.880 EXENTA, DE 2012, QUE DISPUSO EL CESE DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ORGANISMOS TÉCNICOS DE CAPACITACIÓN A CENTRO CAPACITADOR DE COMUNICACIÓN Y EXPRESIÓN C '&' E LIMITADA Y RESTABLECE SU INSCRIPCIÓN Y REGISTRO

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

ACOGE RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO EN CONTRA DE RESOLUCIÓN N° 2.880 EXENTA, DE 2012, QUE DISPUSO EL CESE DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ORGANISMOS TÉCNICOS DE CAPACITACIÓN A CENTRO CAPACITADOR DE COMUNICACIÓN Y EXPRESIÓN C "&" E LIMITADA Y RESTABLECE SU INSCRIPCIÓN Y REGISTRO

Núm. 3.496 exenta.- Santiago, 11 de abril de 2012.- Considerando:

  1. - Que, por resolución exenta Nº 2.880, de fecha 23 de marzo de 2012, de esta Dirección Nacional, se puso término a la autorización para funcionar como Organismo Técnico de Capacitación a la entidad "Centro Capacitador de Comunicación y Expresión C "&" E Limitada" (Capacitación C "&" E Ltda.), RUT Nº 76.348.120-4, cesando su inscripción en el Registro Nacional pertinente, por cuanto dejó de cumplir con el requisito establecido en el número 2 del artículo 21, de la ley Nº 19.518.

  2. - Que, conforme al Certificado de Acreditación de Norma NCh2728, emitido por la Certificadora Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), cuya vigencia se extiende desde 9 de marzo del 2012 al 9 de marzo de 2015, medio de prueba aportado por la recurrente en su presentación de igual fecha y reiterado en su recurso de reposición de data 5 de abril del presente año, queda en evidencia que el organismo técnico de capacitación recurrente contaba al momento de su cancelación, esto es al 23 de marzo de 2012, con el requisito establecido en el Nº 2 del artículo 21 de la ley Nº 19.518, al disponer de la acreditación de la Norma NCh2728, para efectos de mantener su inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación.

  3. - En consideración a lo expuesto y dado que la recurrente en su presentación acompañó antecedentes que desvirtúan el hecho por el cual se canceló su inscripción, por consiguiente, y dado que de los mismos se colige que el organismo técnico de capacitación de marras contaba con la certificación vigente de la Norma NCh2728, como lo exige la ley Nº 19.518, este Servicio acogerá el recurso interpuesto, motivo por el cual se deberá restablecer su inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos, que para tal efecto mantiene este Servicio Nacional, pudiendo continuar operando como tal.

    Vistos: Lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 59 y siguientes de la ley Nº 19.880, lo preceptuado en los artículos 12, 19, 21, 84 y 85 de la ley Nº 19.518 y la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de...

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