Decreto 330 EXENTO - ACLARA TENOR DE ARTÍCULO 9º DE DECRETO Nº192, DE 2009 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 234758482

Decreto 330 EXENTO - ACLARA TENOR DE ARTÍCULO 9º DE DECRETO Nº192, DE 2009 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

ACLARA TENOR DE ARTÍCULO 9º DE DECRETO Nº192, DE 2009 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

Núm. 330 exento.- Santiago, 12 de noviembre de 2010.- Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado se fijó por el D.F.L. Nº1/19.653 del año 2001; en la Ley Nº19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L. Nº 4/20.018, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con Fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos; en el D.L. Nº2.224 de 1978, y sus modificaciones posteriores, especialmente la contenida en la Ley Nº20.402; en la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que con fecha 23 de octubre de 2009 la Contraloría General de la República tomó razón del Decreto Supremo Nº192, de fecha 13 de julio de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que otorgó a la Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. concesión eléctrica definitiva para el establecimiento de la Central Hidroeléctrica Rucatayo, en la Región de Los Lagos, Provincias de Osorno y Ranco, comunas de Puyehue y Río Bueno.

  2. Que el artículo 9º de dicho administrativo era del siguiente tenor: "Artículo 9º.- El plazo para la iniciación de los trabajos será dentro de los noventa días siguientes a la reducción a escritura pública del decreto de concesión. El plazo total de construcción, montaje y puesta en servicio se estima en 28 meses, y se realizará en una sola etapa".

  3. Que, sin embargo, el artículo 9 del decreto supremo Nº192, publicado en el Diario Oficial del día 4 de noviembre de 2009, tenía un tenor diverso al tomado razón por la Contraloría General de la República.

  4. Que dicha situación constituye un mero error de hecho, subsanable por la autoridad administrativa que dictó la correspondiente decisión, según dispone el artículo 62 de la ley Nº19.880.

  5. Que, por lo expuesto, se hace necesario corregir la situación descrita, aclarando el tenor del precepto aludido y ordenando la publicación del artículo 9 que fue debidamente tomado razón por la Contraloría General de la República durante el control preventivo de legalidad efectuado respecto del citado decreto supremo Nº192 de 2009.

Decreto:

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