Decreto Ley núm. 128, publicado el 16 de Noviembre de 1973. ACLARA EL SENTIDO Y ALCANCE DEL ARTICULO 1° DEL DECRETO LEY N° 1, de 1973 - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470788258

Decreto Ley núm. 128, publicado el 16 de Noviembre de 1973. ACLARA EL SENTIDO Y ALCANCE DEL ARTICULO 1° DEL DECRETO LEY N° 1, de 1973

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto Ley

ACLARA EL SENTIDO Y ALCANCE DEL ARTICULO 1° DEL DECRETO LEY N° 1, de 1973

Núm. 128.- Santiago, 12 de Noviembre de 1973.- Visto:

  1. Lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973;

  2. La necesidad de aclarar el sentido y alcance del artículo 1° del citado texto legal, en cuanto expresa que la Junta de Gobierno ha asumido el Mando Supremo de la Nación, y

  3. Que la asunción del Mando Supremo de la Nación supone el ejercicio de todas las atribuciones de las personas y órganos que componen los Poderes Legislativos y Ejecutivo, y en consecuencia el Poder Constituyente que a ellos corresponde.

La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente:

Decreto ley:

Artículo 1°

La Junta de Gobierno ha asumido desde el 11 de Septiembre de 1973 el ejercicio de los Poderes Constituyente, Legislativo y Ejécutivo.

El Poder Judicial ejercerá sus funciones en la forma y con la independencia y facultades que señale la Constitución Política del Estado.

Artículo 2°

El ordenamiento jurídico contenido en la Constitución y en las leyes de la República continúa vigente mientras no sea o haya sido modificado en la forma prevista en el artículo siguiente.

Artículo 3°

El Poder Constituyente y el Poder Legislativo son ejercidos por la Junta de Gobierno mediante decretos leyes con la firma de todos sus miembros y, cuando éstos lo estimen conveniente, con la de el o los Ministros respectivos.

Las disposiciones de los decretos leyes que modifiquen la Constitución Política del Estado, formarán parte de su texto y se tendrán por incorporadas en ella

Artículo 4°

El Poder Ejecutivo es ejercido mediante decretos supremos y resoluciones, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto ley N.o 9, de 12 de Septiembre de 1973.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones, y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército y Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General...

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