Ley núm. 12988, publicada el 11 de Septiembre de 1958. ACLARA LAS LEYES QUE SEÑALA, RELACIONADAS CON EL PAGO DE PENSIONES DE JUBILACION, RETIRO Y MONTEPIO QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497395198

Ley núm. 12988, publicada el 11 de Septiembre de 1958. ACLARA LAS LEYES QUE SEÑALA, RELACIONADAS CON EL PAGO DE PENSIONES DE JUBILACION, RETIRO Y MONTEPIO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

ACLARA LAS LEYES QUE SEÑALA, RELACIONADAS CON EL PAGO DE PENSIONES DE JUBILACION, RETIRO Y MONTEPIO QUE INDICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.° Declárase que el reajuste de las pensiones de jubilación, retiro y montepío a que se refiere el artículo 7.° de la ley N.° 12,066, publicada en el "Diario Oficial", del 23 de Enero de 1956; la ley N.° 12,141, publicada en el "Diario Oficial" del 5 de Octubre de 1956; artículo 6.° de la ley N.° 12,432, publicada en el "Diario Oficial" del 1.° de Febrero de 1957; artículo 15.° de la ley N.° 12,434, publicada en el "Diario Oficial" de la misma fecha, y artículos 2.° y 3.° de la ley N.° 12,861, publicada en el "Diario Oficial" del 7 de Febrero de 1958, comprende, también, a las pensiones causadas por imponentes de instituciones previsionales y Empresa de los Ferrocarriles del Estado que cesaron en sus funciones el último día de los años 1954, 1955, 1956 y 1957, y cuyas pensiones se otorgaron a contar del 1.° de Enero de 1955, 1956, 1957 y 1958, respectivamente.

Artículo 2

° Para los efectos de todo reajuste de pensiones de jubilación, retiro y montepío otorgadas por Instituciones de Previsión o pagadas por ellas y por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, se entenderá que el año de concesión de la pensión...

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