Ley núm. 15064, publicada el 27 de Diciembre de 1962. ACLARA LAS LETRAS e) y f) DEL ARTICULO 10° Y MODIFICA EL ARTICULO 16° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 39, DE 1959, QUE AUTORIZO A LAS INSTITUCIONES DE PREVISION SOCIAL QUE INDICA PARA QUE VENDAN SUS INMUEBLES DE RENTA DESTINADOS A VIVIENDAS, POBLACIONES, LOCALES COMERCIALES Y OFICINAS. - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497329706

Ley núm. 15064, publicada el 27 de Diciembre de 1962. ACLARA LAS LETRAS e) y f) DEL ARTICULO 10° Y MODIFICA EL ARTICULO 16° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 39, DE 1959, QUE AUTORIZO A LAS INSTITUCIONES DE PREVISION SOCIAL QUE INDICA PARA QUE VENDAN SUS INMUEBLES DE RENTA DESTINADOS A VIVIENDAS, POBLACIONES, LOCALES COMERCIALES Y OFICINAS.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

ACLARA LAS LETRAS e) y f) DEL ARTICULO 10° Y MODIFICA EL ARTICULO 16° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 39, DE 1959, QUE AUTORIZO A LAS INSTITUCIONES DE PREVISION SOCIAL QUE INDICA PARA QUE VENDAN SUS INMUEBLES DE RENTA DESTINADOS A VIVIENDAS, POBLACIONES, LOCALES COMERCIALES Y OFICINAS.

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único. Los imponentes o pensionados

arrendatarios que no dieron su conformidad a la oferta

para adquirir la propiedad arrendada, hecha por la

respectiva institución vendedora, dentro de los 90 días

de aquélla, de conformidad a lo establecido en el

artículo 16°

del decreto con fuerza de ley 39, de 1959, tendrán derecho a aceptarla dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de esta ley, siempre que la institución no hubiere subastado la vivienda correspondiente o ésta no haya sido definitivamente asignada en conformidad al citado decreto con fuerza de ley.

Dentro del plazo de 30 días de publicada la presente ley, aquellos imponentes que no pudieron acogerse a los beneficios del decreto con fuerza de ley 39, por no cumplir con las condiciones establecidas en las letras e) y f) del artículo 10° del mismo cuerpo legal, podrán ejercitar sus derechos, siempre que sean arrendatarios y ocupantes a esa fecha y se encuentren al día en el pago de sus rentas...

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