Ley núm. 12538, publicada el 01 de Octubre de 1957. AUTORIZA AL INSTITUTO BACTERIOLÓGICO DE CHILE, PARA LOS EFECTOS DE LA VENTA DE SUS PRODUCTOS, PARA ABONAR COMISIONES A SU PERSONAL QUE EJERZA FUNCIONES DE VENDEDOR O COBRADOR; HACE APLICABLES AL PERSONAL AFECTO A LA LEY 10.223, DE 17 DE DICIEMBRE DE 1951, QUE APROBÓ EL ESTATUTO DEL MÉDICO FUNCIONARIO, LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 136° DE LA LEY 11.764, DE 27 DE DICIEMBRE DE 1954, QUE CONCEDIÓ A LOS IMPONENTES QUE CAMBIARON DE RÉGIMEN DE PREVISIÓN, TRASPASANDO SUS IMPOSICIONES A LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y PERIODISTAS, EL DERECHO A CONTINUAR SIENDO CONSIDERADOS COMO IMPONENTES DE LA CAJA DE ANTERIOR AFILIACIÓN PARA LOS EFECTOS DE FINIQUITAR LA TRAMITACIÓN DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS PENDIENTES - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497412810

Ley núm. 12538, publicada el 01 de Octubre de 1957. AUTORIZA AL INSTITUTO BACTERIOLÓGICO DE CHILE, PARA LOS EFECTOS DE LA VENTA DE SUS PRODUCTOS, PARA ABONAR COMISIONES A SU PERSONAL QUE EJERZA FUNCIONES DE VENDEDOR O COBRADOR; HACE APLICABLES AL PERSONAL AFECTO A LA LEY 10.223, DE 17 DE DICIEMBRE DE 1951, QUE APROBÓ EL ESTATUTO DEL MÉDICO FUNCIONARIO, LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 136° DE LA LEY 11.764, DE 27 DE DICIEMBRE DE 1954, QUE CONCEDIÓ A LOS IMPONENTES QUE CAMBIARON DE RÉGIMEN DE PREVISIÓN, TRASPASANDO SUS IMPOSICIONES A LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y PERIODISTAS, EL DERECHO A CONTINUAR SIENDO CONSIDERADOS COMO IMPONENTES DE LA CAJA DE ANTERIOR AFILIACIÓN PARA LOS EFECTOS DE FINIQUITAR LA TRAMITACIÓN DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS PENDIENTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

Autoriza al Instituto Bacteriológico de Chile, para los efectos de la venta de sus productos, para abonar comisiones a su personal que ejerza funciones de vendedor o cobrador; hace aplicables al personal afecto a la ley 10.223, de 17 de diciembre de 1951, que aprobó el Estatuto del Médico Funcionario, las disposiciones contenidas en el artículo 136° de la ley 11.764, de 27 de diciembre de 1954, que concedió a los imponentes que cambiaron de régimen de previsión, traspasando sus imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, el derecho a continuar siendo considerados como imponentes de la Caja de anterior afiliación para los efectos de finiquitar la tramitación de préstamos hipotecarios pendientes.

(Publicada en el "Diario Oficial" N# 23.859, de 1# de octubre de 1957).

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

El beneficio señalado en el artículo 136° de la 11.764 regirá también para el personal afecto a la ley 10.223.

Artículi 2.o Autorízase al Instituto Bacteriológico de Chile, para los efectos de la venta de sus productos, para abonar comisiones a su personal que ejerza...

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