Decreto 115 - NOMBRA A DOMINGO EDUARDO ABDALA ABARZUA EN EL CARGO DE SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE PLANIFICACION Y COORDINACION DE LA REGION DE LA ARAUCANIA - MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242087586

Decreto 115 - NOMBRA A DOMINGO EDUARDO ABDALA ABARZUA EN EL CARGO DE SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE PLANIFICACION Y COORDINACION DE LA REGION DE LA ARAUCANIA

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
Rango de LeyDecreto

NOMBRA A DOMINGO EDUARDO ABDALA ABARZUA EN EL CARGO DE SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE PLANIFICACION Y COORDINACION DE LA REGION DE LA ARAUCANIA

Santiago, 1 de julio de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 115.- Vistos: Lo dispuesto en la ley 18.989 de 1990, Orgánica del Ministerio de Planificación y Cooperación; en las leyes Nºs 18.834 de 1989, Estatuto Administrativo; y 19.915 de 2004, Ley de Presupuesto del Sector Público; en la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto supremo Nº 291, de 1993, del Ministerio del Interior; en el oficio reservado Nº 051, de fecha 27 de mayo de 2004, del Sr. Intendente de la Región de la Araucanía y las facultades que confiere el artículo 32 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que el cargo que se provee por intermedio del presente decreto supremo es de exclusiva confianza de S.E. el Presidente de la República de Chile. Que la dotación máxima del Ministerio de Planificación y Cooperación se fijó en 559 personas.

Que con este nombramiento la dotación efectiva del Ministerio de Planificación y Cooperación alcanza a 542 personas.

Decreto:

  1. - Nómbrase a contar del 1 de julio de 2004, a don Domingo Eduardo Abdala Abarzúa (RUT Nº 8.677.161-6), Profesional, en el cargo de Secretario Regional Ministerial, grado 4º de la Escala Unica de Sueldos, Planta de Directivos, del Ministerio de Planificación y Cooperación, en la Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación, de la Región de la Araucanía (Temuco).

  2. - La persona individualizada, por razones impostergables de buen servicio, asumirá sus funciones en la fecha antes señalada de conformidad con el artículo 14º de la ley Nº 18.834, sin esperar la total...

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