Decreto núm. 1723, publicado el 22 de Enero de 1962. CREA UNA JUNTA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACION DE ARTICULOS COMESTIBLES, COMO ORGANISMO ASESOR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497655682

Decreto núm. 1723, publicado el 22 de Enero de 1962. CREA UNA JUNTA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACION DE ARTICULOS COMESTIBLES, COMO ORGANISMO ASESOR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

CREA UNA JUNTA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACION DE ARTICULOS COMESTIBLES, COMO ORGANISMO ASESOR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

Núm. 1.723.- Santiago, 1.o de Diciembre de 1961.- Considerando:

Que el legislador ha entregado al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción la obligación de adoptar las medidas tendientes a proveer al adecuado y oportuno abastecimiento de la población, especialmente en cuanto se refiere a los artículos esenciales o de uso o consumo habitual;

Que el legislador ha entregado, asimismo, a ese Ministerio la labor de regular la distribución y comercialización de dichos productos en el mercado nacional;

Que para que el ejercicio de estas facultades sea eficaz es indispensable coordinar, en primer término, la labor que corresponde desarrollar en estas materias a los distintos organismos del Estado, y la de éstos con las actividades del sector privado;

Que el cumplimiento de las tareas señaladas implica la formulación de planes y programas, de corto y largo plazo, en los que junto con proteger el interés de los consumidores se estimule y promueva las actividades de los productores tendientes a satisfacer a aquéllas;

Que estos planes y programas de producción y distribución de artículos destinados al abastecimiento deben guardar estricta armonía con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y con los programas regionales que elaboren los Comités Provinciales de Desarrollo;

Que la especialización de la materia requiere de organismos asesores que permitan al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción contar, oportunamente, con estudios que abarquen en su integridad los problemas indicados, y

Visto: lo dispuesto en el DFL. 88, de 1953, y en el artículo 1.o de la ley 14.171,

Decreto:

Artículo 1

o Créase, con el carácter de organismo asesor del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, una Junta Nacional de Abastecimiento y Comercialización de Artículos Comestibles;

Artículo 2

o La Junta anterior estará presidida por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción e integrada, además, por el Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción, que la presidirá en ausencia del Ministro; por el Subsecretario de Transportes, el Subsecretario de Agricultura, el Director de Industria y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR