Decreto núm. 1723, publicado el 22 de Enero de 1962. CREA UNA JUNTA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACION DE ARTICULOS COMESTIBLES, COMO ORGANISMO ASESOR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA |
Rango de Ley | Decreto |
CREA UNA JUNTA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACION DE ARTICULOS COMESTIBLES, COMO ORGANISMO ASESOR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Núm. 1.723.- Santiago, 1.o de Diciembre de 1961.- Considerando:
Que el legislador ha entregado al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción la obligación de adoptar las medidas tendientes a proveer al adecuado y oportuno abastecimiento de la población, especialmente en cuanto se refiere a los artículos esenciales o de uso o consumo habitual;
Que el legislador ha entregado, asimismo, a ese Ministerio la labor de regular la distribución y comercialización de dichos productos en el mercado nacional;
Que para que el ejercicio de estas facultades sea eficaz es indispensable coordinar, en primer término, la labor que corresponde desarrollar en estas materias a los distintos organismos del Estado, y la de éstos con las actividades del sector privado;
Que el cumplimiento de las tareas señaladas implica la formulación de planes y programas, de corto y largo plazo, en los que junto con proteger el interés de los consumidores se estimule y promueva las actividades de los productores tendientes a satisfacer a aquéllas;
Que estos planes y programas de producción y distribución de artículos destinados al abastecimiento deben guardar estricta armonía con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y con los programas regionales que elaboren los Comités Provinciales de Desarrollo;
Que la especialización de la materia requiere de organismos asesores que permitan al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción contar, oportunamente, con estudios que abarquen en su integridad los problemas indicados, y
Visto: lo dispuesto en el DFL. 88, de 1953, y en el artículo 1.o de la ley 14.171,
Decreto:
o Créase, con el carácter de organismo asesor del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, una Junta Nacional de Abastecimiento y Comercialización de Artículos Comestibles;
o La Junta anterior estará presidida por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción e integrada, además, por el Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción, que la presidirá en ausencia del Ministro; por el Subsecretario de Transportes, el Subsecretario de Agricultura, el Director de Industria y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba