Decreto 162 - OTORGA A ABASTECEDORA DE COMBUSTIBLES S.A. (ABASTIBLE S.A.) CONCESION DEFINITIVA DE DISTRIBUCION DE GAS DE RED EN LA COMUNA DE CHILLAN, EN LA OCTAVA REGION - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242354918

Decreto 162 - OTORGA A ABASTECEDORA DE COMBUSTIBLES S.A. (ABASTIBLE S.A.) CONCESION DEFINITIVA DE DISTRIBUCION DE GAS DE RED EN LA COMUNA DE CHILLAN, EN LA OCTAVA REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A ABASTECEDORA DE COMBUSTIBLES S.A. (ABASTIBLE S.A.) CONCESION DEFINITIVA DE DISTRIBUCION DE GAS DE RED EN LA COMUNA DE CHILLAN, EN LA OCTAVA REGION

Núm. 162.- Santiago, 9 de septiembre de 2003.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, de Ministerio de Interior; en los decretos supremos Nº 263 y Nº254, ambos de 1995, en el decreto supremo Nº 29, de 1986, en el decreto supremo Nº 222, de 1995, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República; en el decreto supremo Nº 19, del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; y lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles,

D e c r e t o:

Artículo primero Otórgase a Abastecedora de Combustibles S.A. (Abastible S.A.), RUT

Nº.

91.806.000-6, concesión definitiva para establecer, operar y explotar el servicio público de distribución de gas de red en la comuna de Chillán, Octava Región, en la zona definida en el artículo tercero de este decreto.

Artículo segundo

El proyecto de distribución de gas de red de Abastible S.A. tiene como objetivo el abastecimiento, en una primera etapa, con gas propano vaporizado al mercado comercial, doméstico e industrial de la comuna de Chillán. A futuro si se concreta la llegada del gas natural se distribuirá ese combustible, en cuyo caso deberá realizarse la conversión de artefactos para distribuir dicho energético.

En la primera parte del proyecto se distribuirá gas propano comercial vaporizado y odorizado, de acuerdo a la definición de la Norma NCh 72 Of. 1999, "Gases licuados de petróleo", que establece las características de los GLP. La distribución se efectuará a través de las redes existentes de cobre para gas propano de propiedad de Abastible S.A.

Los usuarios conectados a las redes existentes y ubicados en villas continuarán alimentándose de las centrales de gas propano vaporizado que se operarán a 1,4 bar como presión máxima, previa certificación para su uso, de acuerdo a las normas vigentes que se encuentran en los siguientes lugares:

Central Ubicación

Central 1 Av. Ecuador S/N - Conjunto Los Colonos

Central 2 Andrés Bello S/N

Central 3 Av. Argentina S/N - Población Iansa

Central 4 Av. Ecuador 940 - Población C. Arrau

Central 5 Camino a Coihueco - Santa T. Quilamapu

Central 6 Chacabuco Nº 561

Central 7 Sector Quilamapu - C.H. Pradera

Estas Centrales se encuentran indicadas en el Plano VIII-CH-003.

Los clientes pertenecientes a Conjuntos Habitacionales Cerrados se alimentarán de las centrales exclusivas (independientes) ya existentes en dichos conjuntos.

La longitud aproximada de las redes existentes es de 7.092 m, los diámetros de las tuberías son principalmente entre 3/8" y 2". Las redes existentes son de cobre tipo L o K, de acuerdo a la Norma NCh 951.

Artículo tercero

La zona de concesión definitiva para la distribución de gas propano vaporizado y gas natural en la comuna de Chillán se muestra demarcada en el Plano VIII - CH-001 y corresponde al área interior del perímetro formado por los límites que se detallan a continuación:

* La línea recta que une los puntos desde la

coordenada UTM 758.000 E, 5.947.937 N hasta la

coordenada 752.738 E, 5.943.400 N, Tramo A-B.

* La línea recta que une los puntos desde la

coordenada UTM 752.738 E, 5.943.400 N hasta la

coordenada 754.270 E, 5.941.604 N, Tramo B-C.

* La línea recta que une los puntos desde la

coordenada UTM 754.270 E, 5.941.604 N hasta la

coordenada 761.120 E, 5.941.604 N, Tramo C-D.

* La línea recta que une los puntos desde la

coordenada UTM 761.120 E, 5.941.604 N hasta la

coordenada 764.000 E, 5.946.000 N Tramo D-E.

* La línea recta que une los puntos desde la

coordenada UTM 764.000 E, 5.946.000 N hasta la

coordenada 764.000 E, 5.947.937 N, Tramo E-F.

* La línea recta que une los puntos desde la

coordenada UTM 764.000 E, 5.947.937 N hasta la

coordenada 758.000 E, 5.947.937 N, Tramo F-A.

El plano general señalado está basado en la carta Nº IGM 5-04-06-0100-00 emitida por el Instituto Geográfico Militar, escala 1:50.000.

Las coordenadas UTM utilizadas están basadas en el Datum Provisorio Sudamericano de 1956.

Artículo cuarto

Se definen en forma inicial cuatro zonas de servicio, identificadas en color azul el plano Nº VIII-CH-003.

Las zonas de servicio podrán ser modificadas cada diez años, por acuerdo entre la Superintendencia y la empresa respectiva, en este caso Abastible S.A...

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