Decreto 96 - MODIFICA DECRETO N° 73, DE 2005, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.063, QUE CREA EL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239619706

Decreto 96 - MODIFICA DECRETO N° 73, DE 2005, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.063, QUE CREA EL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 73, DE 2005, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.063, QUE CREA EL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

Núm. 96.- Santiago, 25 de mayo de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N°20.339; en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando: Que para la aplicación de la ley N° 20.339, que incorpora a la ley Nº 20.063 el combustible gas natural licuado, se hace indispensable la modificación del Reglamento para la aplicación de la ley N°20.063, que crea tal Fondo,

Decreto :

Artículo primero

Modifícase el Decreto Supremo N° 73, de 2005, del Ministerio de Minería, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la ley N° 20.063, que Crea el Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, en el sentido siguiente:

  1. Intercálase, en su artículo 2º, entre las expresiones "4º" y "de", la frase "y en el inciso cuarto del artículo tercero transitorio".

  2. Elimínase, en el epígrafe de su Título II, la frase "derivados del petróleo".

  3. Modifícase su artículo 4º de la siguiente forma:

    1. Intercálase, en el encabezado de su inciso primero, entre la expresión "petróleo" y los dos puntos que le siguen, la frase "y al gas natural licuado, en lo que corresponda".

    2. Incorpórase, en su inciso primero, el siguiente literal e), nuevo:

      "e) Gas natural licuado.

      Esta categoría comprende el gas natural en estado líquido y el gas natural en estado gaseoso que provenga de una planta de regasificación ubicada en territorio nacional.".

    3. Elimínase, en su inciso segundo, la frase "gas natural", así como la coma que la antecede y la que le sigue.

    4. Intercálase, en su inciso segundo, entre la expresión "otros" y el punto aparte que le sigue, la frase "como también el gas natural en estado gaseoso que no provenga de una planta de regasificación ubicada en territorio nacional", antecedida de una coma.

  4. Modifícase el inciso primero de su artículo 7º de la siguiente manera:

    1. Intercálase, entre la coma que sigue a la expresión "refinadores" y la palabra "distribuidores", la expresión "regasificadores", seguida de una coma.

    2. Reemplázase la conjunción "y" que sigue a la expresión "Fondo" por una coma e intercálase, entre la expresión "impuestos" y el punto seguido que la sucede, la frase "y mecanismo de equilibrio de precios para el gas natural licuado, en adelante, el mecanismo de equilibrio".

    3. Reemplázase la conjunción "y" que sigue a la expresión "diesel" por una coma e intercálase, entre la expresión "licuado" y la coma que le sigue, la frase "y gas natural licuado".

    4. Intercálase, entre la coma que sigue a la expresión "productoras" y la palabra "refinadoras", la expresión "regasificadoras", seguida de una coma.

  5. Modifícase su artículo 8º de la siguiente forma:

    1. Intercálase, entre las expresiones "informar" y "al", la expresión "semanalmente".

    2. Agrégase, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Asimismo, deberá informar el impuesto o crédito resultante de la aplicación del mecanismo de equilibrio.".

  6. Modifícase su artículo 9º de la siguiente manera:

    1. Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

      "El Ministerio de Minería determinará si corresponde reducir los créditos fiscales por cada metro cúbico de los combustibles en el evento que la estimación del valor total de los créditos proyectados, descontando el valor total de los impuestos proyectados, para el período que reste para la vigencia de la aplicación de los mecanismos de estabilización y de equilibrio, fuese superior al saldo del Fondo determinado por la Comisión. Los créditos e impuestos proyectados serán determinados por la Comisión considerando el precio de paridad proyectado de cada combustible derivado del petróleo, el diferencial de refinación proyectado de cada combustible derivado del petróleo, el precio proyectado del crudo WTI, la aplicación del mecanismo de equilibrio, así como otros antecedentes que estime pertinentes. Por su parte, el saldo del Fondo será el que determine la Comisión, la que podrá considerar para estos efectos los antecedentes entregados por el Servicio de Tesorerías, las empresas productoras, distribuidoras, regasificadoras e importadoras de los combustibles afectos a la ley, otros organismos del sector público y privado y otros antecedentes de que disponga.".

    2. Intercálase, en su inciso tercero, entre las expresiones "petróleo" y "deberán"...

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