Decreto 901 EXENTO - ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA II REGIÓN - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239621726

Decreto 901 EXENTO - ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA II REGIÓN

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA II REGIÓN

Núm. 901 exento.- Santiago, 8 de junio de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la ley Nº19.492; el D.F.L. Nº5 de 1983; los D.S. Nº355 de 1995, Nº572 de 2000, Nº253 de 2002 y Nº357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los Oficios (D.P.) Ord. Nº705, de fecha 6 de mayo y Nº1371 de fecha 8 de agosto, ambos de 2008 lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum DAD Nº01/2009, de fecha 30 de abril de 2009; lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca mediante Informes Técnicos (D.AC.) Nº1885 de fecha 28 de abril de 2008 y Nº439 de fecha 16 de marzo de 2009, por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante Oficio ORD/ZI/ Nº380018708, de fecha 10 de julio de 2008; mediante Oficio S.S.M. ORD. Nº6025/3583 SSP, de fecha 13 de octubre de 2008, de la Subsecretaría de Marina; el D.S. Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº1600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la I, XV y II Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Agua Dulce, en la II Región;

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº355 de 1995, citado en Visto,

Decreto:

Artículo 1º

Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Agua Dulce, en la II Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas...

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