Decreto 9 - APRUEBA NUEVO ESTATUTO GENERAL DE LA CRUZ ROJA CHILENA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241744494

Decreto 9 - APRUEBA NUEVO ESTATUTO GENERAL DE LA CRUZ ROJA CHILENA

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NUEVO ESTATUTO GENERAL DE LA CRUZ ROJA CHILENA

Núm. 9.- Santiago, 2 de marzo de 2005.- Visto:

  1. La facultad que me confiere el artículo 32, Nº8, de la Constitución Política de la República.

  2. Lo dispuesto en la ley Nº3.924, constitutiva de la Cruz Roja Chilena.

  3. El decreto supremo (G) Nº115, de 23 de noviembre de 2000, que aprobó el Estatuto General de la Cruz Roja Chilena.

  4. La resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

  5. Lo propuesto por la Presidenta Nacional de la Cruz Roja Chilena, en su oficio Nº303, del 15 de septiembre de 2004.

Considerando: La necesidad de actualizar el Estatuto General de la Cruz Roja Chilena, contenido en el decreto supremo (G) Nº115, del 23 de noviembre del año 2000, con el objeto de permitir a dicha Institución modernizar, agilizar y realizar sus labores de manera más profesional y eficaz.

Decreto:

  1. - Apruébase el siguiente nuevo Estatuto de la Cruz Roja Chilena:

DE LA CONSTITUCION Y PRINCIPIOS

FUNDAMENTALES

Artículo 1°

La Cruz Roja Chilena es una institución humanitaria, esencialmente voluntaria, autónoma, independiente, tanto en el orden político como en el administrativo, religioso y racial.

La Cruz Roja Chilena, fundada el 18 de diciembre de 1903, está constituida de acuerdo a los Convenios de Ginebra firmados en 1949, y de los Protocolos Adicionales de 1977, de los cuales Chile es parte, así como de los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja que son:

HUMANIDAD El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja al que ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como a hacer respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos.

IMPARCIALIDAD El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja no hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social ni credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes.

NEUTRALIDAD Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico.

INDEPENDENCIA El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja es independiente. Auxiliares de los Poderes Públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los países respectivos, las Sociedades Nacionales deben, sin embargo, conservar una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios del Movimiento.

CARACTER VOLUNTARIO Es un Movimiento de socorro, voluntario y de carácter desinteresado.

UNIDAD En cada país sólo puede existir una sola Sociedad de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio.

UNIVERSALIDAD El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en cuyo seno todas las Sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es universal.

RECONOCIMIENTO La Cruz Roja Chilena fue reconocida por el Comité Internacional de la Cruz Roja, el 30 de abril de 1909. Desde el 1 de febrero de 1920 es miembro de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y forma parte del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Es una Institución constituida de conformidad con la ley. Es una persona jurídica que se rige por la ley Nº3.924, del 17 de abril de 1923. Su sede ha sido fijada en Santiago de Chile.

EMBLEMA, DENOMINACION Y MISION La Cruz Roja Chilena tiene por emblema el signo heráldico de la Cruz Roja, compuesta por cinco cuadrados rojos de igual dimensión, sobre fondo blanco con el nombre de la Sociedad Nacional, de conformidad con los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales de 1977. La Cruz Roja Chilena se adhiere al Reglamento del Uso del Emblema, aprobado por XX Conferencia Internacional (Viena 1965), y revisado por el Consejo de Delegados (Budapest 1991)

Artículo 2º La Cruz Roja Chilena tiene por misión especial:
  1. Contribuir al cumplimiento de los Convenios de Ginebra de 1949 y a los Protocolos Adicionales de 1977, ratificados por el Gobierno de Chile; a los acuerdos de las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja de las Asambleas Generales de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja del Consejo de Delegados y otras reuniones adicionales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna.

  2. Mejorar la calidad de vida de las personas más vulnerables, movilizando el poder de la humanidad a través de la acción planificada sistemática e integrada del trabajo voluntario de las filiales de todo el país, como organización no gubernamental, auxiliar de los poderes públicos y complementaria de las políticas sociales encaminadas a superar la pobreza y la vulnerabilidad en el país.

  3. Aplicar los principios fundamentales en todos los ámbitos de acción.

  4. Fomentar las iniciativas de paz, amistad, solidaridad y confianza en el ámbito nacional e internacional.

DE LOS VOLUNTARIOS

Artículo 3°

Los voluntarios son los recursos humanos con que la Cruz Roja Chilena cumplirá su misión. Se clasifican en:

  1. Activos

  2. De Llamada

  3. Fundadores

  4. Honorarios

  5. Cooperadores

- Los Voluntarios Activos: son aquellas personas que tengan a lo menos18 años de edad y que aceptadas y debidamente inscritas en los registros de la Cruz Roja prestan servicio continuado en cualquier actividad Cruz Roja.

- Voluntario de Llamada: es aquella persona que cumple con los requisitos del Voluntario activo pero no con la totalidad de las horas reglamentarias de trabajo continuado.

- Son Voluntarios Fundadores: las personas que firman el acta de fundación de una Filial.

- Son Voluntarios Honorarios: a quienes el Comité Central otorga esta distinción como reconocimiento de destacados y meritorios servicios prestados a la Institución, una vez retirados de los cargos que ocupaban.

- Son Voluntarios Cooperadores: aquellas personas que contribuyen con dinero, especies y trabajo circunstancial en la Institución. También aquellos donantes de sangre a repetición.

Artículo 4° Para ingresar como Voluntario de la Cruz Roja Chilena se requiere:
  1. Tener a lo menos 18 años de edad y 14 años con autorización de sus padres o tutores para ingresar a la Cruz Roja de la Juventud.

  2. Presentar la solicitud de ingreso debidamente firmada.

  3. Presentar una recomendación escrita de un Voluntario.

  4. Disponer de tiempo necesario para desempeñarse en las actividades de la Filial.

  5. Asistir a una entrevista personal con el Presidente de la Filial.

  6. Ser aceptado en sesión de Directorio.

Artículo 5° Son Deberes de los Voluntarios de la Cruz Roja Chilena:
  1. Conocer y difundir los Principios Fundamentales de la Cruz Roja.

  2. Contribuir al engrandecimiento del Movimiento Internacional de la Cruz Roja.

  3. Incorporar a su Filial nuevos voluntarios debidamente calificados.

  4. Prestar la promesa de incorporación.

  5. Asistir y aprobar el curso de Voluntario Básico.

  6. Observar y comportarse con disciplina e

    imparcialidad absoluta en el desempeño de sus labores.

  7. Abstenerse de realizar dentro de la Institución de toda propaganda o discusión de carácter político o religioso y de toda discriminación social o racial.

  8. Solicitar permiso por escrito para ausentarse de sus funciones o actividades en el caso de tomar parte activa en una campaña de carácter político por el tiempo que ésta dure y no optar a cargos directivos, en el caso de ser elegido en un puesto de carácter político.

  9. Asistir regular y puntualmente a sus actividades y cumplir las comisiones y trabajos que se le encomienden en algunos de los Programas Nacionales.

  10. Perfeccionar sus conocimientos técnicos y su especialización en las diferentes áreas de la Institución.

  11. Llevar el uniforme de la Cruz Roja con dignidad y el respeto que merece.

  12. Mantener actualizado su carné de Cruz Roja.

  13. Solicitar al Directorio el permiso escrito correspondiente si tiene que ausentarse de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR