Decreto 87 - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Y JUNTA DE AERONAUTICA CIVIL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241478758

Decreto 87 - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Y JUNTA DE AERONAUTICA CIVIL

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Y JUNTA DE AERONAUTICA CIVIL

Núm. 87.- Santiago, 29 de diciembre de 2005.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24, y 17.538, artículo único; en el D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social; el D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la facultad que me confiere el artículo 328 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

  1. - Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Junta de Aeronáutica Civil, aprobado por el D.S. Nº 47, de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

  2. - Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Junta de Aeronáutica Civil.

TITULO I Del Objetivo y sus Afiliados Artículo 1
Artículo 1º

El Servicio de Bienestar del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Junta de Aeronáutica Civil, en adelante "El Servicio", tiene por objeto contribuir al bienestar del afiliado y sus causantes de asignación familiar, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.

El referido Servicio se regirá por el artículo 134 de la ley Nº 11.764, la ley Nº 17.538, el artículo 24 de la ley Nº 16.395, el D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General" y por el presente Reglamento.

TITULO II Del Consejo Administrativo Artículos 2 a 4
Artículo 2º

"El Servicio" será administrado por un Consejo Administrativo integrado por:

  1. - El Subsecretario de Transportes y el Subsecretario de Telecomunicaciones, que lo integrarán y presidirán en períodos alternados, o las personas que se designen, de conformidad al artículo 18, inciso quinto del "Reglamento General".

  2. - La jefatura del área de Personas de la Subsecretaría de Transportes o quien la reemplace.

  3. - La jefatura del área Personas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones o quien la reemplace.

  4. - Cuatro representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General. También deberán designar el suplente correspondiente.

    Los otros tres representantes que corresponden a la Subsecretaría de Transportes, a la Subsecretaría de Telecomunicaciones y a la Junta de Aeronáutica Civil serán elegidos en una elección simultánea por los socios del Servicio de Bienestar. En caso en que no hubiere candidato en alguno de los servicios, se llamará a una elección general con nuevos candidatos de todas las entidades.

    Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los candidatos que obtengan las segundas mayorías.

  5. - La asistente social designada por el Presidente del Consejo Administrativo.

    Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.

    El Jefe del Servicio de Bienestar, quien actuará como Secretario del Consejo, teniendo en él derecho a voz pero no a voto.

    En el caso de que uno o más de los Servicios (Subsecretaría de Transportes, Subsecretaría de Telecomunicaciones o Junta de Aeronáutica Civil), quedará sin representante titular y/o suplente con posterioridad a las elecciones, se procederá a una nueva elección exclusivamente por dicha representatividad y por el período que resta en sus funciones.

Artículo 3º

Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del "Reglamento General", ser socio del Servicio con una antigüedad no inferior a dos años.

Los representantes durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos hasta por dos períodos consecutivos.

Artículo 4º

El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente cada dos meses, en el día y hora que fijen sus miembros y citará por escrito quien lo preside. Las sesiones extraordinarias se citarán de la misma manera, cuando sea necesario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23º del Reglamento General.

TITULO III Del Financiamiento Artículos 5 y 6
Artículo 5º

El Servicio obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos:

  1. Con una cuota de incorporación que se pagará por una sola vez, cuyo monto fijará el Consejo Administrativo anualmente, la cual no podrá ser superior al 3% (tres por ciento) de la remuneración mensual imponible, para pensiones de los funcionarios activos.

  2. Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo, cuyo monto fijará el Consejo Administrativo anualmente, el cual no podrá ser superior al 2% (dos por ciento) de su remuneración mensual imponible para pensiones.

  3. Con el aporte anual institucional consultado en la Ley de Presupuestos.

  4. Con el aporte mensual de sus afiliados jubilados de hasta el 1% (uno por ciento) de sus pensiones, que fijará anualmente el Consejo Administrativo, más la cantidad correspondiente al aporte institucional que será de cargo del afiliado.

    Cabe señalar que en los casos de los/as socios/as jubilados/as, cualquier excepción en las formas y periodicidad de pago será acordada por el...

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