Decreto Ley 815 - CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A LOS SEÑORES ABEL E ISMAEL GATICA HOYO - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248341734

Decreto Ley 815 - CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A LOS SEÑORES ABEL E ISMAEL GATICA HOYO

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto Ley

CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A LOS SEÑORES ABEL E ISMAEL GATICA HOYO

Santiago, 23 de Diciembre de 1974.- La Junta de Gobierno de la República de Chile decretó hoy lo que sigue:

Núm. 815.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y Considerando el informe favorable de la Comisión Especial creada por decreto supremo Nº 1.702, de Interior, de 27 de Noviembre de 1973,

La H. Junta de Gobierno dicta el siguiente

Decreto ley:

Artículo único

Otórgase, por gracia, a los señores Abel e Ismael Gatica Hoyo, una pensión equivalente a un sueldo vital mensual de Santiago, a cada uno, con derecho a acrecer entre ellos.

El gasto que importe el presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Jefe Supremo de la Nación.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR...

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