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Decreto núm. 8, publicado el 28 de Octubre de 1995. APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Núm. 8.- Santiago, 9 de enero de 1995.- Vistos: lo dispuesto en las Leyes N°s. 11.764, artículo 134, 16.395, artículo 24, y 17.538, artículo único; en el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

  1. Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, aprobado por el D.S. N° 31, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

  2. Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de los funcionarios de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

TITULO I Del Servicio de Bienestar Artículo 1
Artículo 1°

El Servicio de Bienestar de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, tiene por finalidad contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de sus afiliados y cargas familiares, para lo cual podrá cooperar, en la medida que sus recursos lo permitan, con asistencia médica, social y económica de acuerdo con las normas que establece el presente Reglamento.

El Servicio de Bienestar de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante "El Servicio", se regirá por el artículo 134 de la Ley N° 11.764, la Ley N° 17.538, el art. 24 de la Ley N° 16.395, el D.S.

N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General", y por el presente Reglamento.

TITULO II De la Administración Artículos 2 a 5
Artículo 2°

La administración del Servicio de Bienestar corresponderá al Consejo Administrativo integrado por:

  1. El Jefe Superior de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá;

  2. El Jefe del Subdepartamento de Administración;

  3. Dos representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18° del Reglamento General.

El Jefe del Servicio de Bienestar actuará como secretario del Consejo, teniendo en él derecho a voz pero no a voto.

Artículo 3°

Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20° del Reglamento General:

  1. Ser afiliado del Servicio de Bienestar con una antigüedad no inferior a dos años, y

  2. No ser integrante de la planta de directivos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 4°

Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los afiliados que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los afiliados que tengan las siguientes mayorías. Cuando proceda, un representante titular y suplente de los afiliados serán designados por la Asociación de Funcionarios.

Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo durarán dos años en sus funciones.

Artículo 5°

El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente cada tres meses, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año y se citará por escrito por el Jefe del Servicio.

TITULO III Del Financiamiento Artículos 6 y 7
Artículo 6°

El Servicio de Bienestar obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos:

  1. Con una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados por una sola vez, de 1,5% de la remuneración mensual imponible para pensiones o de la pensión de jubilación, según corresponda;

  2. Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo de hasta el 2% de sus remuneraciones mensuales imponibles para pensiones, que fijará anualmente el Consejo Administrativo;

  3. Con los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y que ésta aportará conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes;

  4. Con el aporte mensual de sus afiliados jubilados de hasta el 2% de sus pensiones que fijará anualmente el Consejo Administrativo más la cantidad correspondiente al aporte institucional que será de su cargo;

  5. Con los intereses de los préstamos que otorga el Servicio de Bienestar a sus afiliados;

  6. Con las comisiones que perciba en virtud de los convenios que celebre con terceros;

  7. Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias, y

  8. Con los demás bienes o recursos que el...

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