Decreto núm. 8, publicado el 28 de Octubre de 1995. APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Núm. 8.- Santiago, 9 de enero de 1995.- Vistos: lo dispuesto en las Leyes N°s. 11.764, artículo 134, 16.395, artículo 24, y 17.538, artículo único; en el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
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Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, aprobado por el D.S. N° 31, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de los funcionarios de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
El Servicio de Bienestar de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, tiene por finalidad contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de sus afiliados y cargas familiares, para lo cual podrá cooperar, en la medida que sus recursos lo permitan, con asistencia médica, social y económica de acuerdo con las normas que establece el presente Reglamento.
El Servicio de Bienestar de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante "El Servicio", se regirá por el artículo 134 de la Ley N° 11.764, la Ley N° 17.538, el art. 24 de la Ley N° 16.395, el D.S.
N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General", y por el presente Reglamento.
La administración del Servicio de Bienestar corresponderá al Consejo Administrativo integrado por:
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El Jefe Superior de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá;
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El Jefe del Subdepartamento de Administración;
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Dos representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18° del Reglamento General.
El Jefe del Servicio de Bienestar actuará como secretario del Consejo, teniendo en él derecho a voz pero no a voto.
Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20° del Reglamento General:
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Ser afiliado del Servicio de Bienestar con una antigüedad no inferior a dos años, y
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No ser integrante de la planta de directivos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los afiliados que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los afiliados que tengan las siguientes mayorías. Cuando proceda, un representante titular y suplente de los afiliados serán designados por la Asociación de Funcionarios.
Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.
Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo durarán dos años en sus funciones.
El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente cada tres meses, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año y se citará por escrito por el Jefe del Servicio.
El Servicio de Bienestar obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos:
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Con una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados por una sola vez, de 1,5% de la remuneración mensual imponible para pensiones o de la pensión de jubilación, según corresponda;
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Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo de hasta el 2% de sus remuneraciones mensuales imponibles para pensiones, que fijará anualmente el Consejo Administrativo;
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Con los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y que ésta aportará conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes;
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Con el aporte mensual de sus afiliados jubilados de hasta el 2% de sus pensiones que fijará anualmente el Consejo Administrativo más la cantidad correspondiente al aporte institucional que será de su cargo;
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Con los intereses de los préstamos que otorga el Servicio de Bienestar a sus afiliados;
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Con las comisiones que perciba en virtud de los convenios que celebre con terceros;
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Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias, y
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Con los demás bienes o recursos que el...
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