Decreto 794 - APRUEBA ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS - MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239532218

Decreto 794 - APRUEBA ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE ILLAPEL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS

Núm. 794.- Illapel, 23 de julio de 2009.- Vistos: a) Ordenanza Municipal para la cobranza de patentes, permisos y derechos municipales morosos; b) Artículos pertinentes del DL Nº 3.063, de 1979, sobre Las Rentas Municipales; c) Acuerdo del Honorable Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 18, de fecha 26 de mayo de 2009; d) Acuerdo del Honorable Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 25, de fecha 21 de julio de 2009; y e) ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

Considerando: Que es necesario dictar nuevas normas para la cobranza de patentes, permisos y derechos que se encuentran morosos.

Decreto:

Apruébese la siguiente Ordenanza para la cobranza de patentes, permisos y derechos municipales morosos, la cual regirá a contar del momento de su publicación.

ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS

Artículo 1

Las patentes, permisos o derechos municipales que no se paguen en los plazos establecidos, se entenderá que están en mora y su pago se regirá por las normas de esta ordenanza.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la presente ordenanza no será aplicable respecto de aquellos tributos que se rijan por normas especiales.

NORMAS GENERALES REAJUSTES E INTERESES

Artículo 2

Los contribuyentes constituidos en mora de pagar las prestaciones señaladas en el artículo anterior, quedarán obligados además al pago de los reajustes e intereses en la forma que señalan los artículos siguientes.

Artículo 3

Toda patente, permiso o derecho municipal que no se pague dentro del plazo legal, se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor, en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago.

Sin perjuicio de lo anterior, las patentes, permisos o derechos pagados fuera de plazo, pero dentro del mismo mes calendario de su vencimiento, no serán objeto de reajuste. El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del 1,5% mensual, por cada mes o fracción de mes, en caso de mora, en el pago de toda o de la parte que adeudare de patente, permisos o derechos. Este interés se...

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