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Decreto núm. 76, publicado el 18 de Octubre de 2013. MODIFICA DECRETO Nº 60, DE 2011, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 60, DE 2011, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 76.- Santiago, 1 de agosto de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al decreto ley Nº 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1978, del Ministerio de Minería; en la Ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; el decreto supremo Nº 132, de 1979, del Ministerio de Minería, que establece las normas técnicas, de calidad y de procedimiento de control aplicables al petróleo crudo, a los combustibles derivados de éste y a cualquier otra clase de combustibles; en los decretos supremos Nº 60, de 2011, y Nº 48, de 2013, ambos del Ministerio de Energía; en el oficio ordinario CNE.ORD. Nº 413, de 11 de noviembre de 2011, de la Comisión Nacional de Energía; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;

Considerando:

  1. Que el marco regulatorio vigente de los combustibles en Chile exige el cumplimiento de especificaciones de calidad tanto para los productos nacionales como para los importados.

  2. Que el decreto supremo Nº 60, de 2011, del Ministerio de Energía, establece las especificaciones nacionales de calidad, con excepción de la Región Metropolitana, para el combustible Petróleo Diésel Grado B.

  3. Que la normativa vigente para el petróleo diésel en la Región Metropolitana establece dos categorías: Petróleo Diésel Grado A-1, para uso en fuentes móviles, y Petróleo Diésel Grado A-2, para uso en fuentes fijas, dado que los requerimientos son diferentes.

  4. Que la Comisión Nacional de Energía, en su oficio ordinario CNE. ORD. Nº 413, de 11 de noviembre de 2011, propone la coexistencia de dos tipos de petróleo diésel en el territorio nacional, exceptuada la Región Metropolitana, uno de uso vehicular y otro de uso industrial.

  5. Que las especificaciones y requerimientos de calidad para el petróleo diésel para uso vehicular son distintas que aquellas para usos diferentes al vehicular, lo que hace conveniente establecer dos categorías en consideración a su uso.

    Decreto:

    Modifíquese el artículo 1º del decreto supremo Nº 60, de 2011, del Ministerio de Energía, en el siguiente sentido:

  6. Sustitúyese la expresión "Petróleo Diésel Grado B", establecida en el inciso primero, por "Petróleo Diésel Grado B-1, Petróleo Diésel Grado B-2".

  7. Reemplácese el...

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