Decreto 75 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VIII REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242127150

Decreto 75 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VIII REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VIII REGION

Núm. 75 exento.- Santiago, 14 de enero de 2004.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 729 de 1997, Nº 152 y Nº 473 de 1998, Nº 56 y Nº 427 de 1999 , Nº 540 y Nº 655 del 2000, Nº 39 y Nº 73 del 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los Decretos Exentos Nº 489, Nº 530, Nº 704 y Nº 719 del 2001, y Nº 206, Nº 213, Nº 339, Nº 529 del 2002, Nº 658 del 2002, Nº 723 del 2002, Nº 916 del 2002, Nº 561 del 2003, Nº 600 del 2003, Nº 601, Nº 662 y Nº 803 del 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum (DCP) Nº 1218 de 31 de diciembre de 2003; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas, mediante Oficio Ord. Nº 42 de 10 de septiembre de 2003; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. Nº 6025/6416 S.S.P., de 22 de diciembre de 2003; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas aprueban el establecimiento de dos áreas de manejo en los sectores denominados Rari, El Tope y Litril, todos de la VIII Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécense las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en la VIII Región:

  1. En el sector denominado Rari, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas son las siguientes:

    (Datum WGS-84)

    Puntos Latitud Longitud

    A 36°31'41.17"...

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