Decreto 71 - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE TARAPACA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243569106

Decreto 71 - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE TARAPACA

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE TARAPACA

Núm. 71.- Santiago, 6 de diciembre de 1999.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764, artículo 134;

16.395, artículo 24 y 17.538, artículo único, y la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile.

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Tarapacá.

T I T U L O I

Del Servicio de Bienestar

Artículo 1º

Créase el Servicio de Bienestar del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Tarapacá, el que tendrá por finalidad contribuir, al mejoramiento de las condiciones de vida de sus afiliados y cargas familiares, para lo cual podrá cooperar, en la medida que sus recursos lo permitan, con asistencia médica, social y económica de acuerdo con las normas que establece el presente Reglamento.

El Servicio de Bienestar del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Tarapacá, en adelante ''El Servicio'', se regirá por el artículo 134 de la ley Nº 11.764, la ley Nº 17.538, el artículo 24 de la ley Nº16.395, el DS Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante ''El Reglamento General'', y por el presente Reglamento.

T I T U L O II

De la administración

Artículo 2º

La administración del Servicio corresponderá al Consejo Administrativo integrado por:

  1. El Intendente Regional, en su calidad de Jefe Superior del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Tarapacá, o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá;

  2. El jefe del Departamento de Contabilidad y Finanzas del Gobierno Regional de Tarapacá;

  3. Dos representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18º del Reglamento General.

El Jefe del Servicio de Bienestar actuará como Secretario del Consejo, teniendo en él, sólo derecho a voz, y será designado para estos efectos, por el Intendente Regional.

Artículo 3º

Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20º del Reglamento General, no ser integrante del Escalafón Directivos de la Planta del Gobierno Regional de Tarapacá.

Artículo 4º

Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los afiliados que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes, aquellos afiliados que tengan las siguientes mayorías.

Cuando proceda, un representante titular y suplente de los afiliados, serán designados por la Asociación de Funcionarios.

Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos. En caso de empate, se tendrá por titular a aquel funcionario que tenga mayor antigüedad en el Servicio o en el Gobierno Regional de Tarapacá, según proceda.

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados, en el Consejo Administrativo durarán dos años en sus funciones.

Artículo 5º

El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente cada dos meses, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año, la cual, será citada por escrito por el Jefe del Servicio de Bienestar.

Sesionará extraordinariamente cuando proceda en conformidad al artículo 23º del Reglamento General, y le será aplicable la misma forma de citación que la dispuesta en el inciso precedente.

T I T U L O III

Del financiamiento

Artículo 6º

El Servicio de Bienestar obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos:

  1. Con una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados por una sola vez, equivalente a 0,5 U.F., cuyo valor corresponderá al del día de la incorporación;

  2. Con una cuota mensual de sus afiliados activos de hasta el 2% de sus remuneraciones mensuales imponibles para pensiones, y con el aporte del 1% mensual sobre las pensiones de los afiliados jubilados;

  3. Con los aporte que anualmente se consulten en el presupuesto del Gobierno Regional de Tarapacá, el cual se aportará conforme a las normas legales reglamentarias y estatutarias vigentes;

  4. Con los intereses de los préstamos que otorga el Servicio a sus afiliados;

  5. Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias, y;

  6. Con los demás bienes o recursos que el Servicio obtenga a cualquier título;

  7. Con aportes extraordinarios que pueda fijar o acordar el Consejo Administrativo.

Artículo 7º

Los fondos del Servicio serán depositados en una cuenta corriente subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal y contra ella sólo podrán girar conjuntamente el Jefe del Servicio y un funcionario de la institución designado por el Intendente Regional, no pudiendo recaer dicha designación en el Contador del Bienestar.

En caso de ausencia o impedimento de los giradores mencionados en el inciso anterior, éstos serán reemplazados por los funcionarios que el Intendente Regional haya designado en calidad de...

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