Decreto núm. 70, publicado el 04 de Julio de 1987. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE QUINTA NORMAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE QUINTA NORMAL
Santiago, 20 de Mayo de 1987.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 70.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley No. 16.391 y 12° letra i) del DL No. 1.305, de 1976; los artículos 41° al 44° y 54° del DFL No. 458, (V. y U.), de 1075, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de ConstrucCiones y Urbanización; el Decreto Alcaldicio No. 642, de 10 de Julio de 1986, de la I. Municipalidad de Quinta Normal; y, los antecedentes que se acompañan,
D e c r e t o:
Apruébase el Plan Regulador Comunal de Normal, de Quinta conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plano PRC-QN-1, denominado "Plano Regulador Comunal de Quinta Normal", confeccionado a escala 1:5.000, por la I. Municipalidad de Quinta Normal, documentos que por el presentedecreto se aprueban.
El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Quinta Normal, que por el presente decreto se aprueba, es el siguiente:
La presente Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Quinta Normal, contiene normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, que regirán dentro del área territorial del Plan, graficada en el Plano PRC-QN-1, en adelante El Plano, y que complementan la información gráfica contenida en él.
El área territorial del Plan Regulador Comunal de Quinta Normal está delimitada por la poligonal cerrada que une los puntos 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9 - 10 - 11 - 12 - 1 graficados en el Plano. La descripción de los puntos y tramos del polígono citado aparecen señalados en el Artículo 6 de la presente Ordenanza.
Todos los aspectos atingentes al Desarrollo Urbano que no se encontraren resueltos por las disposiciones de la presente Ordenanza, se regirán por las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, (DFL No. 458, V. y U. de 1975), de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, del Plan Intercomunal de Santiago, y por las demás disposiciones legales atingentes a esta materia.
Corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Quinta Normal la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas de la presente Ordenanza, y a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de sus contenidos.
La inobservancia de las disposiciones de esta Ordenanza será sancionada según lo prescrito en los Artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El área de aplicación de la presente Ordenanza corresponde al territorio de la comuna de Quinta Normal, y está delimitada por el límite urbano que a continuación se describe:
Punto Descripción del Punto Tramo Descripción
Tramo
1 Intersección del eje del
cauce del río Mapocho con
el eje de Av. Carrascal
2 Intersección del eje del
cauce del río Mapocho con
la línea recta de sur a norte a
partir de la intersección del
eje de calle Román Spech con
el eje de Av. Matucana 1-2 Eje del
cauce del
río Mapocho
entre los
puntos 1 y
-
3 Intersección del eje de calle
Román Spech con el eje de
Av. Matucana (paso inferior al
FF-CC. de Román Spech) 2-3 Línea recta
de sur a
norte que
une los
puntos 2 y 3
4 Intersección del eje de calle
Román Spech con el eje de Av.
Carrascal 3-4 Eje de calle
Román Spech
entre los
puntos 3 y
-
5 Intersección del eje de Av.
Carrascal con el eje de calle
Villasana 4-5 Eje de Av.
Carrascal
entre los
puntos 4 y
-
6 Intersección del eje de Av.
Villasana con el eje de
Av. San Pablo 5-6 Eje de calle
Villasana
entre los
puntos 5 y
-
7 Intersección del eje de Av.
San Pablo con el eje de calle
Apóstol Santiago
(Av. J. Walker Martínez) 6-7 Eje de Av.
San Pablo
Entre los
puntos 6 y
-
8 Intersección del eje de calle
Apóstol Santiago
(Av. J. Walker Martínez)
con el eje de la calle
Porto Seguro 7-8 Eje de calle
Apóstol
Santiago
entre los
puntos 7 y
-
9 Intersección del eje de calle
Porto Seguro con el eje de Av.
Las Rejas 8-9 Eje de calle
Porto Seguro
Entre los
puntos 8 y
-
10 Intersección del eje de calle
Sergio Valdovinos con el eje de
la calle Loyola
(Camino de Loyola) 9-10 Eje de calle
Sergio
Valdovinos
entre los
puntos 9 y
-
11 Intersección del eje de la calle
Loyola con el eje de calle
Neptuno 10-11 Eje de la
calle Loyola
entre los
puntos 10 y
-
12 Intersección del eje de la calle
Neptuno con el eje de
Av. Carrascal 11-12 Eje de calle
Neptuno entre
Los puntos 11
y 12.
12-1 Eje de Av.
Carrascal
entre los
puntos 12 y 1.
Los proyectos de obras nuevas, reconstrucciones, reparaciones, alteraciones y ampliaciones que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento, en todo caso, a las demás normas que se establecen en ella.
Esta disposición no es aplicable en los casos que expresamente señala esta Ordenanza.
Se entenderá por porcentaje de ocupación de suelo, la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador.
La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.
Tampoco se contabilizarán les cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
Los sistemas de agrupamiento de la edificación son las que se indican de acuerdo a las definiciones siguientes:
Edificación aislada: Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en la presente Ordenanza o, en su defecto, las que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Edificación pareada: Es la que corresponde a des edificaciones que se construyan simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a parir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Edificación continua: Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que establece el presente Plan Regulador.
En materia de adosamientos, se observarán las normas que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización en su Articulo 478.
En los edificios sujetos al sistema de agrupamiento continuo, la altura máxima en los deslindes edificados, no podrá ser superior a lo que se indica para cada zona, medidos en la misma forma que estable el primer inciso del Artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización para los adosamientos.
Sobre la edificación continua se permitirá construcción aislada.
La edificación continua tendrá siguientes profundidades máximas, a partir de la línea oficial:
ZONAS RM 1 y RM 2
30% de la longitud del deslinde común.
En el resto de las zonas: 70% de la longitud del deslinde común.
Los cierros exteriores tendrán una altura máxima de 2 m medidos desde el nivel natural del terreno. Cuando se estime necesario y de acuerdo al Artículo 493 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, se podrá fijar otras características por zonas.
Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que no sea de carácter provisorio que evite se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
Cuando se consulten cierros en los sitios ya edificados o por edificarse, éstos no podrán ser contrarios a su propósito de dar privacidad y protección, debiendo aprobar sus características la Dirección de Obras Municipales, cuando éstas no estén fijadas en el Plan Regulador.
Los cierros en esquina deberán formar ochavos previstos en los Artículos 452, 453,454 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
En los casos en que sea optativo dejar antejardines, cuando se opte por ellos, tendrán como mínimo 3 m de fondo. Sin embargo, cuando en el costado de la cuadra exista edificación consolidada con antejardines, en una longitud igual o mayor al 50% de dicho costado, las nuevas construcciones que en él se ejecuten deberán establecer antejardines de iguales dimensiones a los ya existentes, los que en ningún caso podrán ser inferiores a 3 m.
Trat ndose de construcciones destinadas a uso industrial, sólo se permitirá el adosamiento de aquellas edificaciones que no estén destinadas a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba