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Decreto 70 - REGLAMENTO DE SOLARIUMS O CAMAS SOLARES

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO DE SOLARIUMS O CAMAS SOLARES

Núm. 70.- Santiago, 28 de abril de 2006.- Visto: lo dispuesto en los artículos , , , 53, 54, 90, 129 y en el Libro Décimo del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley N° 725, de 1967 del Ministerio de Salud; en los artículos , , y 14B del decreto ley N° 2.763, de 1979; y las facultades que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República; y

Considerando: La necesidad de regular la forma y condiciones en que podrá proporcionarse el servicio de bronceado de la piel mediante radiación ultravioleta artificial, con propósitos no médicos, de modo de evitar sus aspectos más nocivos y de asegurar que los clientes de estos procedimientos conocen los riesgos que van involucrados,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de Solariums o Camas Solares:

  1. NORMAS GENERALES

Artículo 1º

El presente reglamento regula el funcionamiento de los establecimientos de solariums o camas solares, destinados a causar pigmentación de la piel a través de la radiación ultravioleta artificial de alguna parte del cuerpo humano, con propósitos no médicos.

Artículo 2°

Solamente se podrán llevar a cabo las prácticas a que se refiere este reglamento por las personas y en los establecimientos que cumplan los procedimientos y requisitos que en su texto se señala. En la primera aplicación de cada año, los usuarios deberán firmar un documento en el cual se dé cuenta de que ha recibido la información a que se refiere el artículo 5°.

Artículo 3°

Para efectos de este reglamento, los términos que a continuación se señalan tendrán el significado que para ellos se indica:

Bronceado: Tono, generalmente café, que adquiere la piel después de una exposición a rayos ultravioleta.

Equipo de bronceado: Lámparas de luz ultravioleta destinadas a causar pigmentación de la piel a través de la radiación de alguna parte del cuerpo.

Radiación ultravioleta: Radiación no ionizante que puede ser de alguna de las siguientes clases:

UVA (Radiación Ultravioleta A), aquella que posee una longitud de onda entre los 320 y los 400 nanómetros.

UVB (Radiación Ultravioleta B), aquella que posee una longitud de onda entre los 290 a los 320 nanómetros.

UVC (Radiación Ultravioleta C) aquella que posee una longitud de onda entre los 180 y los 290 nanómetros.

Solarium o Cama Solar: Equipo o cabina implementada para producir bronceado de la piel humana por exposición a radiación ultravioleta artificial.

También se denomina así el establecimiento que proporciona servicio de pigmentación artificial por medio de radiación ultravioleta.

  1. DE LOS ESTABLECIMIENTOS

Artículo 4°

Constituyen solariums, para efectos de este reglamento, tanto los establecimientos dedicados en forma exclusiva a proveer el servicio de bronceado artificial por medio de radiación ultravioleta como aquellos que proveen este servicio en una o más casetas ubicadas dentro de otros establecimientos tales como salones de belleza, centros de estética, gimnasios, hoteles, etc.

Artículo 5º

Tanto en la recepción del solárium como en las casetas de atención, en lugares visibles deberá haber carteles en formato AO, letras tamaño 72, con la siguiente información:

"Peligro: Radiación Ultravioleta.

No entre sin protector ocular.

Siga las instrucciones rigurosamente.

Se prohíbe su uso por menores de 18 años que no cuenten con autorización por escrito de su representante legal y por mujeres embarazadas o en período de lactancia que no presenten una autorización de un médico cirujano para usarlo en su condición.

Los medicamentos fotosensibilizantes aumentan el riesgo de quemadura por radiación.

Consulte a su médico.

Además deberá proveerse, mediante folletos, información a los usuarios que señalen los riesgos del procedimiento en cuanto a que la radicación ultravioleta puede causar daños a los ojos y a la piel, provocar su envejecimiento e incluso cáncer y otras formas de daño irreversible a la piel y la necesidad de consultar a un médico en caso de enrojecimiento excesivo o persistente o cualquiera otra complicación. Se prohíbe publicitar o entregar información que indique que el uso de camas solares es saludable para las personas

Artículo 6°

Solamente podrá proporcionarse a las personas tratamiento de bronceado artificial con fines no médicos, por medio de radiación ultravioleta, en lugares que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Estar equipados con baño y vestuario. Los baños deberán incluir un WC y lavamanos.

  2. Contar con cabinas...

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