Ordenanza núm. 69, publicada el 03 de Diciembre de 2010. DICTA ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN, USO Y EXPLOTACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA - MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469806930

Ordenanza núm. 69, publicada el 03 de Diciembre de 2010. DICTA ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN, USO Y EXPLOTACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA
Rango de LeyOrdenanza

DICTA ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN, USO Y EXPLOTACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA

Núm. 69.- La Florida, 10 de noviembre de 2010.- Vistos: El Ord. Nº 160 del Alcalde, de fecha 3 de noviembre de 2010; el acuerdo Nº 618 adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 72, de fecha 10 de noviembre de 2010; que conforme a lo dispuesto en los artículos 5°, letra c) y 63, letra f) de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la autoridad edilicia tiene la atribución de administrar los bienes nacionales de uso público de la comuna; que el artículo 4º letra h) del mismo cuerpo legal, encomienda a los municipios el desarrollo exclusivo o conjunto de las funciones relacionadas con el tránsito y transporte públicos; lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.695; las normas de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos del Estado; el D.L. Nº 3063 de Rentas Municipales y los artículos , , 158º y 159º de la Ley Nº 18.290.

Considerando: Que el crecimiento experimentado en los últimos años por el parque automotor en la comuna, hace necesario optimizar su uso, reglamentando el tránsito de los vehículos, la administración y la explotación de las zonas de estacionamientos tarifados en vías públicas de la comuna, para lo cual dicto la siguiente ordenanza:

ORDENANZA Nº 69:

ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN, USO Y EXPLOTACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA, COMUNA DE LA FLORIDA

TÍTULO I Artículos 1 a 9

Normas Generales

Artículo 1º

Sin perjuicio de las disposiciones de la ley Nº 18.290, de Tránsito y normas complementarias, la presente ordenanza regula la administración, uso y explotación de los bienes nacionales de uso público que se destinan por el municipio como zona de estacionamientos para vehículos motorizados, los cuales podrán estar o no, sujetos a cobro.

Artículo 2°

Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por:

Item Glosa

  1. Áreas de explotación : Aquellos lugares en que la

    autoridad permite estacionar,

    a través de señalización

    oficial de tránsito.

  2. Calzada : Parte de una vía destinada a

    la circulación de vehículos y

    animales.

  3. Conductor : Toda persona que conduce,

    maneja o tiene control físico

    de un vehículo motorizado en

    la vía pública.

  4. Calzo de estacionamiento: Lugar o espacio destinado

    por la autoridad para el

    estacionamiento de vehículos.

  5. Estacionar : Detener un vehículo en la vía

    pública con o sin conductor,

    por un período mayor al

    necesario para dejar o

    recibir pasajeros.

  6. Control de

    estacionamiento : En los casos en que exista

    una empresa a cargo de la

    explotación de

    estacionamientos, el control

    se realizará con métodos que

    incluyan tecnología; es decir

    máquinas o capturadores de

    datos operados por personas

    para regular el tiempo y

    cobro por uso de

    estacionamientos por parte de

    los vehículos que utilizan

    las zonas destinadas para

    ello.

  7. Pasaje : Vía urbana destinada a la

    circulación de peatones y

    vehículos.

  8. Platabanda : Franja de terreno pavimentada

    o no, existente entre la

    acera y la calzada.

  9. Tarifa : Precio cobrado al usuario por

    la utilización de

    estacionamiento en la vía

    pública, en los lugares que

    estén debidamente

    identificados.

  10. Tránsito : Desplazamiento de vehículos

    por las vías de uso público.

  11. Vehículo : Medio con el cual, sobre el

    cual o por el cual toda

    persona u objeto puede ser

    transportada de un lugar a

    otro haciendo uso de las

    vías.

  12. Vía : Avenida, calzada, calle,

    camino u otro lugar destinado

    al tránsito de vehículos.

  13. Vehículo motorizado de

    carga : Todo aquél cuya capacidad de

    carga sea superior a los

    1.750 kilogramos...

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