Decreto 664 - ESTABLECE NORMAS SOBRE EL OTORGAMIENTO DE BECAS DEL PROGRAMA BECAS BICENTENARIO DE POSTGRADO PARA EL AÑO 2009 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239841330

Decreto 664 - ESTABLECE NORMAS SOBRE EL OTORGAMIENTO DE BECAS DEL PROGRAMA BECAS BICENTENARIO DE POSTGRADO PARA EL AÑO 2009

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE NORMAS SOBRE EL OTORGAMIENTO DE BECAS DEL PROGRAMA BECAS BICENTENARIO DE POSTGRADO

Núm. 664.- Santiago, 29.12.2008.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32° y 35° de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley Nº 20.314 de 2008, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, Partida 09, Capítulo 01, Programa 32, Subtítulo 24, ítem 02, Asignación 001, 002 y 005, Glosa 02 y Subtítulo 21, Ítem 01, Glosa 01; Instructivo Presidencial Nº 10 de 2008, y la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que la Ley Nº 20.314 de 2008, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 32, Subtítulo 24, Ítem 02, Asignación 001, 002 y 005, Glosa 02, consigna recursos destinados a financiar el Programa Becas Bicentenario de Postgrado;

Que la Glosa 02 referida precedentemente, establece que, mediante decreto del Ministerio de Educación, con la visación del Ministerio de Hacienda, se determinarán las características de las becas que se financiarán con este ítem;

Que conforme señala la glosa citada, las características que deberán ser determinadas a través del presente decreto del Ministerio de Educación visado por el Ministerio de Hacienda comprende: los tipos de estudios que podrá financiar este beneficio, los requisitos para ser beneficiario, la forma en que serán seleccionados, las condiciones y los montos de las becas y los demás beneficios de ellas, las obligaciones a las que estará sujeto el becario en el período de duración de la beca, las garantías que resguarden el cumplimiento de sus obligaciones, las condiciones de prórroga, suspensión y término de las becas y los compromisos con el país al finalizarla, así como la asignación de los recursos asociados a él;

Que mediante Instructivo Presidencial Nº 10, del 03 de septiembre de 2008, se ordenó la creación del "Comité de Ministros del Sistema Bicentenario de Formación de Capital Humano Avanzado en el Extranjero" ("Comité"), integrado por el Ministro de Educación -quien lo presidirá-, el Ministro de Hacienda, el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Planificación y el Presidente del Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad, cuyo objeto es asesorar a la Presidenta de la República a fin de mejorar la articulación, gestión y difusión del actual sistema público de becas al extranjero;

Que de acuerdo a lo establecido en el número 10 del señalado instructivo presidencial, dicho Comité de Ministros contará con una Secretaría Ejecutiva, cuya misión será actuar como soporte técnico y administrativo para el cumplimiento de los objetivos del Comité, y conforme dispone la Ley Nº 20.314 de 2008, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 32, Subtítulo 21, ítem 01, Glosa 01, para los efectos de ejecución del Programa Becas Bicentenario de Postgrado, se otorgará la calidad de agente público a las personas que desempeñen la función de Secretario Ejecutivo y Director de Administración y Finanzas del referido programa;

Decreto:

Artículo Primero

Apruébense las normas sobre otorgamiento de becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado al tenor del siguiente texto:

TÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DE Artículos 1 a 5

LAS BECAS DEL PROGRAMA BICENTENARIO DE POSTGRADO

Párrafo 1º Generalidades. Artículos 1 a 5
Artículo 1º

Ámbito de aplicación.- A través del presente decreto se regula la ejecución del programa Becas Bicentenario de Postgrado, en adelante, indistintamente, BECAS CHILE o Sistema Bicentenario BECAS CHILE, y en éste se contemplan las características de las becas, los tipos de estudios que podrá financiar este beneficio, los requisitos para ser beneficiario, la forma en que serán seleccionados, las condiciones y los montos de las becas y los demás beneficios de ellas, las obligaciones a las que estará sujeto el becario en el período de duración de la beca, las garantías que resguarden el cumplimiento de sus obligaciones, las condiciones de prórroga, suspensión y término de las becas y los compromisos con el país al finalizarla.

Artículo 2º Objetivos del Programa.-

BECAS CHILE tendrá como propósito principal asignar becas de estudio o investigación en todas las áreas del conocimiento y en cualquier país del mundo, excepto Chile, salvo el caso de los cursos de idioma contemplados en la letra a) del artículo 17º del presente decreto.

Las bases concursales que elaboren las entidades ejecutoras, podrán priorizar disciplinas y/o áreas de estudio y/o población de interés.

Artículo 3º Definiciones.-

Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

  1. Comité de Ministros del Sistema Bicentenario de Formación de Capital Humano Avanzado en el Extranjero (en adelante indistintamente Comité de Ministros o Comité): Instancia de coordinación interministerial, integrada por el Ministro de Educación -quien lo preside-, el Ministro de Hacienda, el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Planificación y el Presidente del Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad, que fue constituida por la Presidenta de la República mediante el Instructivo Presidencial Nº 10, de fecha 03 de septiembre de 2008 que tiene como función principal definir la política, lineamientos, estrategias, programas, planes de trabajo en materias de formación de capital humano avanzado en el extranjero y metas de BECAS CHILE.

  2. Eliminada.

  3. Entidades Ejecutoras: Organismos públicos

    encargados de la ejecución de los distintos programas de becas que integran BECAS CHILE de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº20.314 de 2008, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009. De conformidad a lo señalado precedentemente, son entidades ejecutoras:

    1) La Comisión Nacional de Investigación

    Científica y Tecnológica (CONICYT):

    A la que corresponderá la

    implementación de las becas de

    estudios de postdoctorado,

    doctorado, magíster, magíster para

    profesionales de la educación,

    pasantías doctorales,

    subespecialidades médicas y cotutela

    de doctorado y doctorado con acuerdo

    bilateral, entre otras.

    2) El Ministerio de Educación a través de los

    siguientes programas y/o unidades:

  4. La División de Educación Superior del

    Ministerio de Educación: A la que

    corresponderá la implementación de las

    becas de perfeccionamiento para

    técnicos de nivel superior.

  5. Programa de Perfeccionamiento de los

    Profesionales de la Educación del

    Ministerio de Educación: Al que le

    corresponderá la implementación de

    las becas de pasantías de

    matemáticas y ciencias en el

    extranjero;

  6. Programa de Fortalecimiento del

    Aprendizaje del Inglés del

    Ministerio de Educación: Al que le

    corresponderá la implementación de

    las becas de estudios de un semestre

    en el extranjero de alumnos de

    pedagogía en inglés de las

    universidades que hayan obtenido la

    acreditación institucional en

    conformidad a lo establecido en la

    Ley Nº 20.129 y las becas de

    diplomado en el extranjero para

    académicos universitarios de

    pedagogía en inglés.

    A las entidades ejecutoras les corresponderá, para la ejecución de los distintos programas de becas y en el ámbito de las funciones que le son propias, la elaboración de las bases concursales de las distintas becas que contempla el programa; difundir y promocionar los concursos; administrar los procesos de postulación; evaluar y seleccionar a los postulantes; adjudicar las becas y formalizar los convenios con los beneficiarios en virtud de los cuales se asigne la respectiva beca; implementar los acuerdos internacionales en las materias del presente decreto; coordinar, pagar, mantener comunicación y hacer seguimiento de los becarios beneficiados por Becas Chile; monitorear el cumplimiento de las exigencias de retorno y retribución exigidas en el presente reglamento, así como cualquier otra obligación establecidas en el presente reglamento, en las bases y convenios que los becarios suscriben con dichas entidades ejecutoras.

Artículo 4° Tipos de estudios.-

Con cargo a los recursos que contempla BECAS CHILE los beneficiarios podrán acceder al financiamiento de los siguientes tipos de estudios:

  1. Postdoctorado.

  2. Doctorado.

  3. Magíster.

  4. Magíster para Profesionales de la

    Educación.

  5. Pasantías doctorales.

  6. Subespecialidades médicas.

  7. Pasantías de matemáticas y ciencias en el extranjero.

  8. Estudios de un semestre en el extranjero de alumnos de pedagogía en inglés de las universidades que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la Ley Nº 20.129.

  9. Diplomado en el extranjero para académicos universitarios de pedagogía en inglés.

  10. Pasantías de Perfeccionamiento para

    Técnicos de Nivel Superior.

  11. Cotutela de Doctorado.

  12. Doctorado con Acuerdo Bilateral

Artículo 5º

Número de becas.-.

Los respectivos Comités de Selección de las entidades ejecutoras, señaladas en el artículo 13º del presente reglamento, sobre la base de las evaluaciones efectuadas por los Comités de Evaluación, propondrán a las entidades ejecutoras una lista de seleccionados, y por consiguiente, la propuesta del número de becas a otorgar. En base a estas propuestas, las entidades ejecutoras determinarán el número definitivo de seleccionados en conformidad con el...

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