Decreto Ley 1600 - MODIFICA LEY N° 16.640, SOBRE REFORMA AGRARIA Y ESTABLECE NORMAS SOBRE ENAJENACION DE TIERRAS ASIGNADAS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248320282

Decreto Ley 1600 - MODIFICA LEY N° 16.640, SOBRE REFORMA AGRARIA Y ESTABLECE NORMAS SOBRE ENAJENACION DE TIERRAS ASIGNADAS

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto Ley

MODIFICA LEY N° 16.640, SOBRE REFORMA AGRARIA Y ESTABLECE NORMAS SOBRE ENAJENACION DE TIERRAS ASIGNADAS

Núm. 1.600.- Santiago, 17 de Noviembre de 1976.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y

Considerando:

Que las tierras expropiadas por la Corporación de la Reforma Agraria están fundamentalmente destinadas a ser transferidas a los trabajadores agrícolas que acrediten el cumplimiento de requisitos que los habiliten para asumir su responsabilidad de agricultores y que garanticen el mejor aprovechamiento de la capacidad productiva agrícola del país;

Que el cumplimiento de esa finalidad hace necesario impedir que dichas tierras sean asignadas a quienes hubieren ocupado ilícitamente predios rústicos o hubieren inducido a efectuar dichas ocupaciones;

Que es propósito del Gobierno incentivar las inversiones destinadas a mejorar la capacidad productiva de los predios rústicos;

Que la adecuada aplicación de la ley de Reforma Agraria hace necesario modificar los coeficientes de conversión de las superficies de terrenos a hectáreas de riego básicas para la Región de Magallanes, de acuerdo a las características propias de esa zona, y

Que es de toda conveniencia establecer normas que regulen la enajenación de tierras asignadas,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16.640, de 28 de Julio de 1967, sobre Reforma Agraria:

A.- Reemplázase el inciso final del artículo 71, sustituido por el artículo 4° del decreto ley N° 208, de 1973, por los siguientes:

"El Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria podrá rechazar la postulación de quienes hubieren ocupado un predio rústico o hubieren inducido a otros a efectuar dicha ocupación. Para estos efectos, el Consejo apreciará los antecedentes en conciencia, debiendo tomar en consideración las circunstancias en que se produjo la ocupación y el grado y naturaleza de la participación que tuvo en ella el postulante. El Consejo podrá requerir informes a las autoridades u organismos que estime conveniente.

Las personas cuya postulación hubiere sido rechazada en virtud de lo dispuesto en los incisos precedentes, podrán reclamar de esta decisión ante el Ministro de Agricultura en el plazo de 10 días, contado desde la fecha en que el Jefe Zonal respectivo de la Corporación de la Reforma Agraria les envíe carta certificada comunicándoles tal circunstancia. El Ministro resolverá en conciencia, previo informe de una Comisión integrada por el Jefe Zonal referido y por dos representantes del Intendente Regional o del Gobernador Provincial, en su caso; considerando, además, los otros antecedentes que obren en su poder. Si la Comisión emitiera informe favorable al reclamo y, no obstante, el Ministro decidiera rechazarlo, la resolución...

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