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Decreto núm. 60, publicado el 07 de Enero de 1988. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE NAVARINO
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Pto. Williams, 30 de octubre de 1987.- Hoy se decretó lo que sigue,

Núm. 60.- (Sección "B").- Vistos: El Artículo Nº 43 y demás pertinentes del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; teniendo presente las facultades que me otorgan los Art. 12º y 13º del Decreto Ley Nº 1.289 de 1976, Orgánica de Municipios y Administración Comunal y Decreto Supremo Nº 617 de fecha 30 de Mayo de 1986, del Ministerio del Interior, Considerando: La necesidad de regular los Derechos Municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto,

Decreto:

Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales":

ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

TITULO I Artículos 1 a 3

Normas generales

Artículo 1º

El objetivo de la presente ordenanza es regular el monto y el cobro de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, por permisos o servicios que obtengan de la I. Municipalidad de Navarino. Estos derechos regirán a contar del 01 de Enero de 1988.

Artículo 2º

Los funcionarios municipales habilitados serán los encargados de confeccionar los giros de ingresos municipales, según los montos determinados en esta ordenanza, en números enteros, sin decimales, para lo cual todas las fracciones se aproximarán al entero superior, d ndoselos a conocer al contribuyente, quien los cancelará en la Tesorería dentro del plazo legal. Una vez acreditado el pago mediante el comprobante que otorga Tesorería, se procederá a la otorgación de la concesión, permiso o servicio solicitado.

Artículo 3º

En caso de haberse confeccionado por error un giro de ingreso municipal o desistirse el contribuyente de la obtención de la concesión, permiso o servicio, habiéndose recepcionado el pago de los derechos en la Tesorería, se procederá a su devolución, mediante la redacción de un recibo firmado por el contribuyente y por el jefe de servicio municipal, en el cual se dejará constancia del error o desistimiento según proceda. Dicho recibo, más copia del giro de ingreso municipal cancelado, serán remitidos conjuntamente con un decreto de pago a la Tesorería para la devolución procedente.

TITULO II Artículos 4 y 5

Derechos que deben ser girados por servicios de aseo y ornato

Artículo 4º

Corresponderá al Departamento de Aseo percibir los derechos que a continuación se señalan, por los siguientes servicios especiales:

  1. - Extracción de escorias, residuos

    de fábricas y otros análogos de

    establecimientos industriales, por

    cada metro cúbico 15% UTM

  2. - Los servicios de recolección de

    basura, mantención de red de

    alcantarillado y de agua potable

    tendrán un valor mensual de $ 700

    por usuario, durante el primer

    semestre del año 1988, el que se

    reajustará en el segundo semestre

    de acuerdo al I.P. C. Este cobro

    se incluirá en la boleta de luz

    eléctrica.

  3. - Basura procedente de aseo

    domiciliario, que exceda los 200

    litros, por cada 100 litros de

    exceso del resumen general 8% UTM

  4. - Retiro de escombros, con cargo al

    propietario del bien raíz,

    por cada metro cúbico 25% UTM

  5. - Retiro de ramas, hojas y otros

    provenientes de jardines, quintas,

    etc. Con cargo al propietario del

    bien raíz, por cada metro cúbico 15% UTM

  6. - Poda de árboles, arreglo de áreas

    verdes, en los bandejones de

    propiedades que corresponden al

    vecino, por hora hombre de trabajo 15% UTM

  7. - Extracción de escombros, materiales

    diversos de construcción, basura,

    desechos y materiales en general,

    desde aceras y calzadas que

    pertenezcan al término de una obra

    de financiamiento fiscal o

    particular, sin retirarse por el

    contratista que a juicio de la

    Municipalidad afeen el sector,

    siendo responsable solidarios de la

    cancelación de este derecho el

    contratista, su mandante y el

    propietario del bien raíz frente al

    cual se encuentran los materiales,

    según proceda, por cada metro

    cúbico extraído 1 UTM

Artículo 5º

De acuerdo al Art. 8º del Decreto ley Nº 3.063, de 1979, un particular podrá ejecutar por sí mismo o por terceros el retiro de escombros y otros servicios especiales señalados precedentemente. Sin embargo, si es notificado por inspectores municipales y no ejecutan los trabajos ordenados dentro de un plazo de 72 horas (setenta y dos horas), contado desde la notificación correspondiente, los trabajos los ejecutará la Municipalidad o un Contratista, aplicándose no sólo el valor de derecho municipal sino el costo del servicio particular empleado por la Municipalidad.

Los elementos obtenidos de esta limpieza serán depositados exclusivamente en el botadero municipal ubicado en el Sector Guanaco, camino a Caleta Eugenia.

Debiéndose transportar en vehículo cerrado o cubierto, de manera tal que impidan la caída en la vía pública.

TITULO III Artículos 6 a 11

Derechos correspondientes a urbanización y construcción

Artículo 6º

Los servicios, concesiones o permisos referidos a urbanización y construcción en la Comuna de Navarino, pagarán los siguientes servicios municipales, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 130º de la Ley General de Urbanismo y Construcción, Decreto Supremo Nº 458 de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus modificaciones.

  1. - Subdivisiones y loteos 2% Avalúo

    Fiscal del terreno

  2. - Obra nueva y ampliación 1,5% del Presupuesto

  3. - Alteraciones,

    reparaciones,

    obras menores y

    provisorias 1% del presupuesto.

  4. - Planos tipo autorizados

    por el Ministerio de

    Vivienda y Urbanismo 1% del presupuesto.

  5. - Reconstrucción 1% del presupuesto.

  6. - Modificación

    de proyectos 0,75% del presupuesto.

  7. - Demoliciones 0,50% del presupuesto.

  8. - Aprobación de planos

    para ventas por pisos 2% cuotas de

    ahorro para la

    vivienda, por

    unidad a vender.

  9. - Certificado de

    número, línea,

    recepción, venta

    por piso, etc. 8% UTM

    En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, existirá una rebaja en los derechos municipales, considerándose como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repitan en el conjunto, y en los edificios en altura con piso repetido, la totalidad de un piso que se repite, esta rebaja será la siguiente:

    3 a 5 Unidades 10% rebaja derechos municipales.

    6 a 10 Unidades 20% rebaja derechos municipales.

    11 a 20 Unidades 30% rebaja derechos municipales.

    21 a 40 Unidades 40% rebaja derechos municipales.

    41 a más Unidades 50% rebaja derechos municipales.

  10. - El Alcalde podrá rebajar a solicitud de la parte interesada hasta un 90% los derechos municipales estipulados en el presente artículo, número 1 al número 9.

  11. - La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicio público, tales como: Agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda más las cantidades.

    Sin perjuicio de lo anterior se pagará además un 3% de cuota de ahorro para la vivienda por metro cuadrado diario ocupado, siempre y cuando el conjunto de metro cuadrado no corresponda a rompimiento de pavimento en calzadas, en...

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