Decreto núm. 60, publicado el 21 de Enero de 1991. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471163518

Decreto núm. 60, publicado el 21 de Enero de 1991. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Num. 60.- La Granja, 11 de Enero de 1991,. Vistos: El Art. 43° y demás pertinentes del DL No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales y las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

El Acuerdo No. 27 de fecha 23 de Enero de 1990, mediante el cual el Consejo de Desarrollo Comunal ha dado su aprobación a la Ordenanza Local sobre derechos Municipales de la Granja.

Decreto:

DICTASE la siguiente ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES DE LA GRANJA:

ARTICULO 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS Artículos 2 y 3
ARTICULO 2°

Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que procede según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quién deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponde.

Los Giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago e hará o fijará en el último día del mes en que e efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el Libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín d Ingresos y su fecha.

ARTICULO 3°

Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentren expresados en Unidades Tributarias Mensuales y otras según se exprese en su caso, se liquidarán y pagarán en pesos, depreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos de pesos y elevándose al entero las de cincuenta centavos o más.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente Giro.-

TITULO II DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES Artículo 4
ARTICULO 4°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto de Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.

Copia del Decreto de Devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad que desarrollan después de pagado la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.-

TITULO III DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO Artículos 5 a 7
ARTICULO 5°

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los Artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales lo que indican más adelante:

  1. - Extracción de excedentes de Basura, por sobre lo normal; por cada litro d exceso:

    A.- Industria y Comercio 0,0020 UTM

    B.- Instituciones Públicas y de Beneficencia 0,0008 UTM

  2. - Retiro de Escombros, por metro cúbico 0,20 UTM

  3. - Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines, por metro cúbico. +

    0,10 UTM

  4. - Extracción de árboles (según altura):

    1. Hasta 3 metros 0,40 UTM

    2. De más de 3 metros hasta 6 metros 0,60 UTM

    3. De más de 6 metros hasta 12 metros 0,70 UTM

    4. De más de 12 metros hasta 15 metros 0,75 UTM

  5. - Poda de árboles (según altura)

    1. de 1 hasta 6 metros 0,15 UTM

    2. Más de 6 metros hasta 15 metros 0,20 UTM

  6. - Retiro de líneas y cables aéreos no autorizados por cada 100 metros +

    0,25 UTM

ARTICULO 6°

Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derechos municipales un 5% de una Unidad Tributaria Mensual por cada hora hombre de trabajo que ellos demanden.

ARTICULO 7°

Los Servicios por trabajos especiales que se indican pagarán los derechos municipales que en cada caso se señala:

  1. - Retiro especial de vehículos 1 UTM

  2. - Retiro de Quiosco 1 UTM

  3. - Retiro de letreros atriles

    y letreros de propaganda sin

    instalación eléctrica 0,50 UTM

  4. - Permisos a un particular

    para la recolección de basura

    de ferias, mercados u otro comercio, anual. 2 UTM

    En el otorgamiento de este permiso, debe cumplirse con los siguientes requisitos:

    1. Inspección Sanitaria del vehículo en que se realizará la faena.

    2. Verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios

    3. Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.-

TITULO IV DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS Artículos 8 a 10
ARTICULO 8°

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley No. 18.290, Título XIII y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos, por un año o fracción.

  1. - Automóviles, Station Wagons, por cada uno 1 UTM

  2. - Vehículos de Transporte, pasajeros, carga y otros, cada uno

    1 UTM

  3. - Terminal de Locomoción Colectiva, por vehículo 1 UTM

ARTICULO 9°

Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos, efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de Permisos de Circulación, pagarán lo siguientes derechos:

  1. - Verificación Número de Motor, transformaciones clasificaciones y otros afines, incluidos el certificado correspondiente cuando sea el caso 0,25 UTM

ARTICULO 10°

Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán lo siguientes derechos:

  1. - Control anual para conductores

    con Licencia A-1 y conductores

    mayores de 65 años 0,25 UTM

  2. - Control cada seis años

    para conductores con Licencia

    Clase A-2, B, C y D 0,50 UTM

  3. - Control cada seis años

    para conductores con Licencia

    Clase E. 0,25 UTM

  4. - Cambio de Clases o

    extensión a otras Clases

    adicionales o las ya autorizadas

    a conductores que están en

    posesión de Licencia conforme

    a la Ley No. 18.280 0,25 UTM

  5. - Duplicado de Licencia de

    Conductor, cualquiera que sea

    su clase, o fecha de emisión. 0,25 UTM

  6. - Cambio de domicilio,

    examen de reglamento físico o

    psíquico, cuando se trate del

    que debe rendirse para el

    otorgamiento o control de

    Licencia de Conductor y su Certificación. 0,10 UTM

  7. - Permiso de Circulación

    (duplicados y por transferencias

    fuera del período de renovación) 0,05 UTM

  8. - Triángulo de Control de

    los taxímetros 2° Semestre,

    control extraordinario y

    cambio de tarifa. 0,10 UTM

  9. - Certificado de Antigüedad de

    Chofer u otros. 0,19 UTM

  10. - Señalización del nombre

    y numeración de Calles y propiedades

    esquina, según Ley 13.937.- 1 UTM

  11. - Informaciones respecto de

    empadronamiento de vehículos

    motorizados por unidad. 0,10 UTM

  12. - Señalización solicitada

    por particulares, sin perjuicio

    del valor de la...

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