Decreto núm. 60, publicado el 21 de Enero de 1991. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Num. 60.- La Granja, 11 de Enero de 1991,. Vistos: El Art. 43° y demás pertinentes del DL No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales y las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:
El Acuerdo No. 27 de fecha 23 de Enero de 1990, mediante el cual el Consejo de Desarrollo Comunal ha dado su aprobación a la Ordenanza Local sobre derechos Municipales de la Granja.
Decreto:
DICTASE la siguiente ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES DE LA GRANJA:
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que procede según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quién deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponde.
Los Giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago e hará o fijará en el último día del mes en que e efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el Libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín d Ingresos y su fecha.
Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentren expresados en Unidades Tributarias Mensuales y otras según se exprese en su caso, se liquidarán y pagarán en pesos, depreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos de pesos y elevándose al entero las de cincuenta centavos o más.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente Giro.-
Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto de Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del Decreto de Devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad que desarrollan después de pagado la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.-
Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los Artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales lo que indican más adelante:
-
- Extracción de excedentes de Basura, por sobre lo normal; por cada litro d exceso:
A.- Industria y Comercio 0,0020 UTM
B.- Instituciones Públicas y de Beneficencia 0,0008 UTM
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- Retiro de Escombros, por metro cúbico 0,20 UTM
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- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines, por metro cúbico. +
0,10 UTM
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- Extracción de árboles (según altura):
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Hasta 3 metros 0,40 UTM
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De más de 3 metros hasta 6 metros 0,60 UTM
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De más de 6 metros hasta 12 metros 0,70 UTM
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De más de 12 metros hasta 15 metros 0,75 UTM
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- Poda de árboles (según altura)
-
de 1 hasta 6 metros 0,15 UTM
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Más de 6 metros hasta 15 metros 0,20 UTM
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- Retiro de líneas y cables aéreos no autorizados por cada 100 metros +
0,25 UTM
Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derechos municipales un 5% de una Unidad Tributaria Mensual por cada hora hombre de trabajo que ellos demanden.
Los Servicios por trabajos especiales que se indican pagarán los derechos municipales que en cada caso se señala:
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- Retiro especial de vehículos 1 UTM
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- Retiro de Quiosco 1 UTM
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- Retiro de letreros atriles
y letreros de propaganda sin
instalación eléctrica 0,50 UTM
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- Permisos a un particular
para la recolección de basura
de ferias, mercados u otro comercio, anual. 2 UTM
En el otorgamiento de este permiso, debe cumplirse con los siguientes requisitos:
-
Inspección Sanitaria del vehículo en que se realizará la faena.
-
Verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios
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Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.-
-
El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley No. 18.290, Título XIII y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos, por un año o fracción.
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- Automóviles, Station Wagons, por cada uno 1 UTM
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- Vehículos de Transporte, pasajeros, carga y otros, cada uno
1 UTM
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- Terminal de Locomoción Colectiva, por vehículo 1 UTM
Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos, efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de Permisos de Circulación, pagarán lo siguientes derechos:
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- Verificación Número de Motor, transformaciones clasificaciones y otros afines, incluidos el certificado correspondiente cuando sea el caso 0,25 UTM
Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán lo siguientes derechos:
-
- Control anual para conductores
con Licencia A-1 y conductores
mayores de 65 años 0,25 UTM
-
- Control cada seis años
para conductores con Licencia
Clase A-2, B, C y D 0,50 UTM
-
- Control cada seis años
para conductores con Licencia
Clase E. 0,25 UTM
-
- Cambio de Clases o
extensión a otras Clases
adicionales o las ya autorizadas
a conductores que están en
posesión de Licencia conforme
a la Ley No. 18.280 0,25 UTM
-
- Duplicado de Licencia de
Conductor, cualquiera que sea
su clase, o fecha de emisión. 0,25 UTM
-
- Cambio de domicilio,
examen de reglamento físico o
psíquico, cuando se trate del
que debe rendirse para el
otorgamiento o control de
Licencia de Conductor y su Certificación. 0,10 UTM
-
- Permiso de Circulación
(duplicados y por transferencias
fuera del período de renovación) 0,05 UTM
-
- Triángulo de Control de
los taxímetros 2° Semestre,
control extraordinario y
cambio de tarifa. 0,10 UTM
-
- Certificado de Antigüedad de
Chofer u otros. 0,19 UTM
-
- Señalización del nombre
y numeración de Calles y propiedades
esquina, según Ley 13.937.- 1 UTM
-
- Informaciones respecto de
empadronamiento de vehículos
motorizados por unidad. 0,10 UTM
-
- Señalización solicitada
por particulares, sin perjuicio
del valor de la...
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