LEY NÚM. 20.811 MODIFICA LA LEY Nº 18.483, QUE ESTABLECE UN NUEVO RÉGIMEN LEGAL PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, EN MATERIA DE IMPORTACIÓN DE TROLEBUSES USADOS - MINISTERIO DE TRANSPORTES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 553932822

LEY NÚM. 20.811 MODIFICA LA LEY Nº 18.483, QUE ESTABLECE UN NUEVO RÉGIMEN LEGAL PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, EN MATERIA DE IMPORTACIÓN DE TROLEBUSES USADOS

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.811

MODIFICA LA LEY Nº 18.483, QUE ESTABLECE UN NUEVO RÉGIMEN LEGAL PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, EN MATERIA DE IMPORTACIÓN DE TROLEBUSES USADOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción, de los diputados señores Gustavo Hasbún Selume, Aldo Cornejo González, Joaquín Godoy Ibáñez, Fernando Meza Moncada, Iván Norambuena Farías y Mario Venegas Cárdenas y de las diputadas señoras Jenny Álvarez Vera, Loreto Carvajal Ambiado, Clemira Pacheco Rivas y Alejandra Sepúlveda Orbenes.

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Agréganse en el artículo 21 de la ley Nº 18.483 los siguientes incisos tercero y cuarto:

"Lo dispuesto en el inciso primero no se aplicará a los vehículos usados con capacidad superior a 18 asientos, incluido el del conductor, de tracción eléctrica, denominados comúnmente "trolebuses". Son trolebuses los definidos en el artículo 20 del decreto Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Tampoco se aplicará a los vehículos antiguos o históricos, usados, de cincuenta años o más, en los términos y conforme a las exigencias dispuestas en el Título XIX de la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia. Estos vehículos sólo podrán ser importados una vez que hayan cumplido las exigencias indicadas, con excepción de lo señalado en el artículo 220 de la citada ley, lo cual sí será aplicable para efectos de la circulación del vehículo.".".

Y por cuanto he tenido a bien...

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