Ley núm. 20786, publicada el 27 de Octubre de 2014. MODIFICA LA JORNADA, DESCANSO Y COMPOSICIÓN DE LA REMUNERACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR, Y PROHÍBE LA EXIGENCIA DE UNIFORME EN LUGARES PÚBLICOS - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 540755074

Ley núm. 20786, publicada el 27 de Octubre de 2014. MODIFICA LA JORNADA, DESCANSO Y COMPOSICIÓN DE LA REMUNERACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR, Y PROHÍBE LA EXIGENCIA DE UNIFORME EN LUGARES PÚBLICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.786

MODIFICA LA JORNADA, DESCANSO Y COMPOSICIÓN DE LA REMUNERACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR, Y PROHÍBE LA EXIGENCIA DE UNIFORME EN LUGARES PÚBLICOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en mensaje y mociones refundidas, de la diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, de los diputados señores Tucapel Jiménez Fuentes, Osvaldo Andrade Lara, Cristian Campos Jara, Marcos Espinosa Monardes, Manuel Monsalve Benavides, Sergio Aguiló Melo, Pepe Auth Stewart, René Saffirio Espinoza, Matías Walker Prieto, de las exdiputadas señoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D'Albora, y de los exdiputados señores René Alinco Bustos, Pedro Araya Guerrero, Alfonso De Urresti Longton y Miodrag Marinovic Solo de Zaldívar.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Libro I del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

1) Elimínase, en el inciso primero de su artículo 54, la expresión "y los de casa particular".

2) Intercálanse, a continuación del artículo 146, los siguientes artículos 146 bis y 146 ter:

"Artículo 146 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3 del artículo 10, el contrato de los trabajadores de casa particular deberá indicar el tipo de labor a realizar y el domicilio específico donde deberán prestarse los servicios, así como también, en su caso, la obligación de asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales.

Artículo 146 ter

El empleador deberá entregar una copia del contrato de trabajo debidamente firmado al trabajador. Asimismo, deberá registrarlo dentro de los quince días siguientes a su celebración en la sede o en el sitio electrónico de la respectiva Inspección del Trabajo, con indicación de las mismas estipulaciones pactadas, a fin de facilitar la fiscalización de la existencia de la relación laboral y de las condiciones de empleo. La Inspección del Trabajo mantendrá la reserva de la identidad de las partes y del domicilio en que se prestan los servicios y sólo podrá utilizar la información disponible para la finalidad de fiscalización o para proporcionarla a los tribunales de justicia, previo...

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