Decreto núm. 3827, publicado el 25 de Octubre de 2014. FIJA ORDENANZA LOCAL SOBRE CIERRE O MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO A CALLES Y PASAJES, O A CONJUNTOS HABITACIONALES URBANOS O RURALES CON UNA MISMA VÍA DE ACCESO Y SALIDA, CON EL OBJETO DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS VECINOS - MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 540755054

Decreto núm. 3827, publicado el 25 de Octubre de 2014. FIJA ORDENANZA LOCAL SOBRE CIERRE O MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO A CALLES Y PASAJES, O A CONJUNTOS HABITACIONALES URBANOS O RURALES CON UNA MISMA VÍA DE ACCESO Y SALIDA, CON EL OBJETO DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS VECINOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rango de LeyDecreto

FIJA ORDENANZA LOCAL SOBRE CIERRE O MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO A CALLES Y PASAJES, O A CONJUNTOS HABITACIONALES URBANOS O RURALES CON UNA MISMA VÍA DE ACCESO Y SALIDA, CON EL OBJETO DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS VECINOS

Núm. Secc. 1a 3.827.- Las Condes, 15 de octubre de 2014.- Vistos y teniendo presente: El decreto alcaldicio Sección 1a Nº 3.944, de fecha 18 de octubre de 2011 que aprobó la "Ordenanza local sobre cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos"; lo ordenado por la ley Nº 20.499 publicada en el Diario Oficial de fecha 8 de febrero de 2011, que "Regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana"; dictamen Nº 68.379 de 3 de septiembre de 2014, de la Contraloría General de la República; el acuerdo Nº 165/2014, de fecha 10 de octubre de 2014, adoptado en la 833º, Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Las Condes; lo dispuesto en los artículos 5º letras c) y d), 12, 63 letra i), 65 letras k) y q) y 79 letra b) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; el decreto alcaldicio sección 1a Nº 4.949 de 20 de diciembre de 2010 y en uso de las facultades que me confieren los artículos 56 y 63 de la citada ley,

Decreto:

  1. Fíjase el siguiente texto de la "Ordenanza local sobre cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos", que será el siguiente:

    1. - Los propietarios o sus representantes de los inmuebles ubicados en calles ciegas o pasajes en fondo de saco, entendiéndose por tales aquellas o aquellos que tienen acceso y salida solamente a una vía, podrán solicitar la autorización para el cierre de la respectiva calle o pasaje, por un plazo de 5 años, plazo que se entenderá automáticamente prorrogado por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la Municipalidad con acuerdo del Concejo Municipal, siendo requisito previo para su otorgamiento que la solicitud que se presente en tal sentido, sea suscrita por el 90% de los propietarios, o de sus representantes, a los que se les restringe el acceso vehicular y peatonal, con ocasión de la instalación del cierre.

      La calidad de propietario se acreditará mediante declaración jurada simple en formularios proporcionados por la Dirección de Obras...

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