Resolución núm. DJ 10-4 EXENTA, publicada el 24 de Octubre de 2014. APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE POSTGRADO - COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 540410334

Resolución núm. DJ 10-4 EXENTA, publicada el 24 de Octubre de 2014. APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE POSTGRADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN
Rango de LeyResolución

REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE POSTGRADO Y ESPECIALIDADES EN EL ÁREA DE SALUD

Núm. DJ 10-4 exenta.- Santiago, 13 de octubre de 2014.- vistos: La ley Nº 20.129/2006, que "Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior"; resolución exenta CNA DJ Nº 02 - 4, de 29 de junio de 2012, que Aprueba el Procedimiento para la Acreditación de Programas de Postgrado; resolución exenta CNA DJ Nº004 - 4, de 27 de marzo de 2013, que Aprueba modificaciones al Procedimiento para la Acreditación de Programa de Postgrado; resolución exenta DJ Nº 008-4, de 26 de abril de 2013, que Fija Texto Refundido de la resolución exenta DJ Nº 02-4/2012, que Aprueba Procedimiento para la Acreditación de Programas de Postgrado; Acta de sesión ordinaria Nº 784, de 9 de julio de 2014; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, los artículos 6º y siguientes de la ley Nº 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, crea la Comisión Nacional de Acreditación, organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función será verificar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica Autónomos y, de las carreras y programas que ellos ofrecen;

Que, la Comisión Nacional de Acreditación mediante resolución exenta DJ Nº 02 - 4, de 29 de junio de 2012, aprobó el Procedimiento para la Acreditación de Programas de Postgrado, acorde a lo establecido en la ley Nº 20.129;

Que, mediante la resolución exenta CNA DJ Nº 004 - 4, de 27 de marzo de 2013, se aprobaron modificaciones al Procedimiento para la Acreditación de Programas de Postgrado.

Que, la resolución exenta DJ Nº 008-4, de 26 de abril de 2013, Fijó el Texto Refundido de la resolución exenta DJ Nº 02-4/2012, que Aprueba el Procedimiento para la Acreditación de Programas de Postgrado.

Que, en la sesión ordinaria Nº 784, de 9 de julio de 2014, el Pleno de la Comisión, aprobó modificar el referido Reglamento de Acreditación de Postgrado.

Resuelvo:

Artículo 1º

Acorde a las facultades que me confiere la ley, apruébese el Reglamento que Fija el Procedimiento para el Desarrollo de los Procesos de Acreditación de Programas de Postgrado, y cuyo texto se transcribe a continuación:

REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE POSTGRADO.

  1. ANTECEDENTES.

Artículo primero

La acreditación tiene por objeto fomentar y dar garantía pública de la calidad de las instituciones de educación superior autónomas, programas de pregrado y programas de postgrado que ellas imparten, a través de ejercicios sistemáticos de evaluación.

El presente Reglamento, describe el procedimiento para el desarrollo de los procesos de acreditación de programas de postgrado, en virtud de lo estipulado en los artículos 44º y siguientes de la ley Nº 20.129.

  1. SOBRE EL INGRESO DE PROGRAMAS DE POSTGRADO AL PROCESO DE ACREDITACIÓN.

Artículo segundo

Los programas de postgrado con acreditación vigente deberán considerar, a fin de evitar intervalos de tiempo sin pronunciamiento de certificación, que los procesos de acreditación duran aproximadamente siete meses, sin computar en dicho plazo el mes de febrero de cada año para ningún efecto.

Artículo tercero

Los programas que no estén acreditados, sea porque es la primera vez que se incorporan al proceso de acreditación o, porque habiendo estado acreditados dicha acreditación expiró o, porque obtuvieron un pronunciamiento negativo de acreditación y han completado los dos años tras los cuales pueden someterse nuevamente al proceso, deberán solicitar su incorporación al proceso en uno de los siguientes periodos: entre el 1° y el 31 de marzo o entre el 1° y el 30 de septiembre de cada año.

Artículo tercero

bis: El proceso de acreditación se realizará a través de medios electrónicos conforme a las instrucciones que sobre la materia imparta la Comisión.

Artículo cuarto

Los programas de postgrado que no cuenten con graduados, podrán ingresar al proceso de acreditación en la medida que tengan alumnos matriculados. Los...

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