Decreto núm. 113, publicado el 24 de Octubre de 2014. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - LOS VILOS' Y APRUEBA CONVENIO AD REFERÉNDUM Nº 3 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 540410314

Decreto núm. 113, publicado el 24 de Octubre de 2014. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - LOS VILOS' Y APRUEBA CONVENIO AD REFERÉNDUM Nº 3

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - LOS VILOS" Y APRUEBA CONVENIO AD REFERÉNDUM Nº 3

Núm. 113.- Santiago, 20 de enero de 2015.- Vistos:

- El DFL Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69º.

- Decreto supremo MOP Nº845, de 14 de octubre de 1996, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Km. 10,86 y 229,10, de la Ruta 5 Norte, denominadas "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos".

- El decreto supremo MOP Nº 4, de 3 de enero de 2002.

- El oficio Ord. Nº 11.326, de 13 de noviembre de 2007.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 4.112, de 22 de noviembre de 2010.

- El decreto supremo MOP Nº 13, de 14 de enero de 2011.

- El oficio Ord. Nº 495, de fecha 16 de octubre de 2013, del Inspector Fiscal de Explotación.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 1.172, de 12 de marzo de 2012.

- El decreto supremo MOP Nº 116, de 25 de enero de 2013.

- El decreto supremo MOP Nº 233, de 18 de julio de 2012.

- La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) Nº 419, de 14 de septiembre de 2012, del Sistema de Evaluación Ambiental (SEA), que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del "Estudio de Ingeniería de Detalle Conversión a Estándar Urbano del Acceso a Santiago de la Ruta 5 Norte, Región Metropolitana".

- El oficio Ord. Nº 051/048, de 21 de agosto de 2013, del Jefe de la División Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social.

- El oficio Ord. Nº 12.980, de 16 de noviembre de 2012, del Jefe de Departamento de Proyectos de Estructura de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad.

- El oficio Ord. Nº 523, de 28 de noviembre de 2012, del Inspector Fiscal de Explotación.

- El decreto supremo MOP Nº 510, de 28 de julio de 2008.

- El oficio Ord. Nº 293, de 22 de julio de 2010, del Inspector Fiscal de Explotación.

- El Memorándum Nº 051/092, de 27 de septiembre de 2010, del Jefe de la División de Planificación, Estudios e Inversión del Ministerio de Planificación (MIDEPLAN).

- El Ord. CONASET Nº 320, de 28 de diciembre de 2011, de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET).

- El oficio GS Nº 318, de 20 de noviembre de 2012, de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET).

- El oficio Ord. Nº 498, de 17 de octubre de 2013, del Inspector Fiscal de Explotación.

- La carta GG Nº 226/2013, de 18 de octubre de 2013, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 516, de 22 de octubre de 2013, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 8, de 25 de octubre de 2013, del Jefe de la Unidad de Mejoramiento de Obras Concesionadas.

- El oficio Ord. Nº 112, de 28 de octubre de 2013, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- El Convenio Ad Referéndum Nº 3 de 22 de octubre de 2013

- La resolución Nº 1.600 de 2008, de la contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.

  2. Que, durante la etapa de explotación del contrato de concesión denominado "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos", en adelante e indistintamente el "Contrato de Concesión", el MOP ha desarrollado un programa de mejoramiento de la obra pública fiscal objeto del Contrato de Concesión, que tiene como objetivos generales mejorar los accesos a las zonas de empleo y servicios, resolver intersecciones, aumentar la capacidad en ejes saturados y otorgar mejores condiciones de seguridad y servicialidad para los usuarios. En tal sentido, el MOP ha dispuesto la elaboración, desarrollo, gestión y ejecución de las labores, estudios y obras que se singularizan en el presente decreto supremo.

  3. Que, en ese contexto, el MOP ha identificado como prioritario impulsar el plan de conversión a estándar urbano del acceso a Santiago por la Ruta 5 Norte, que corresponde al sector urbano de la concesión, delimitado entre el comienzo del Área de Concesión, esto es, el kilómetro 10,86 y el kilómetro 26 aproximadamente de la Ruta 5 Norte, toda vez que su entorno ha tenido un acelerado desarrollo urbano que ha generado una demanda vial en el sector asociado a un estándar urbano, distinto al proyectado originalmente para este sector del Contrato de Concesión.

  4. Que, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 4.112, de 22 de noviembre de 2010, sancionada por decreto supremo MOP Nº 13, de 14 de enero de 2011, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., en adelante la "Sociedad Concesionaria", debió desarrollar el estudio de ingeniería de detalle definitivo denominado "Estudio de Ingeniería de Detalle Conversión a Estándar Urbano del Acceso a Santiago de la Ruta 5 Norte, Región Metropolitana", el que se encuentra aprobado según consta en oficio Ord. Nº 495 de 16 de octubre de 2013, del Inspector Fiscal de Explotación, en adelante denominado "PID Sector Urbano".

    Como parte del citado estudio, la Sociedad Concesionaria debió elaborar y desarrollar la ingeniería de los "Sistemas de Cobro y Comunicaciones", y de los "Sistemas de Control y Gestión de Tráfico", cuya implementación, suministro y habilitación técnica se señala en el Considerando 11º siguiente.

  5. Que, el Jefe División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad aprobó mediante oficio Ord. Nº 11.326, de 13 de noviembre de 2007, el proyecto denominado "Proyecto Definitivo - Estudio de Ingeniería de Detalles del Enlace La Montaña", que comprende una nueva intersección a desnivel con conexión en el Km. 17 de la Ruta 5 Norte, desarrollado por la Sociedad Inmobiliaria Valle Grande S.A. La estructura contenida en el "PID Enlace La Montaña" ha sido actualizada a los "Nuevos Criterios Sísmicos definidos por la Dirección de Vialidad" y aprobada por el Jefe de Departamento de Proyectos de Estructura de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad, mediante oficio Ord. Nº 12.980, de 16 de noviembre de 2012.

    Asimismo, el "PID Enlace La Montaña" actualizado en los términos señalados, fue entregado a la Sociedad Concesionaria mediante oficio Ord. Nº 523, de 28 de noviembre de 2012, del Inspector Fiscal de Explotación.

    En el marco del desarrollo del "PID Sector Urbano", la Sociedad Concesionaria debió complementar y adecuar el proyecto vial de las calles de servicio del "PID Enlace La Montaña" para su correcta integración con el "PID Sector Urbano".

  6. Que mediante oficio Ord. Nº 051/048, de 21 de agosto de 2013, el Jefe de la División Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social (MDS), recomendó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas seguir con los procedimientos establecidos en la modalidad de concesiones para la ejecución de las obras del proyecto denominado "Conversión a Estándar Urbano del Acceso a Santiago de la Ruta 5 Norte, Región Metropolitana", ya que es un proyecto rentable socialmente.

  7. Que, en virtud de lo señalado precedentemente, el MOP considera de interés público modificar las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras de conversión a estándar urbano del acceso a Santiago por la Ruta 5 Norte, incluido el enlace La Montaña, en adelante denominadas "Obras de Conversión del Sector Urbano", que se derivan del "PID Sector Urbano" y del "PID Enlace La Montaña".

  8. Que, como consecuencia de las obras denominadas "Obras de Conversión del Sector Urbano", y especialmente del nuevo sistema de cobro electrónico (free flow) que se implementará en el sector urbano del Contrato de Concesión, se hace necesario complementar la actual tecnología del sistema de cobro de tipo manual que se utiliza en la Plaza de Peaje Lampa, ubicada en el kilómetro 26 del Contrato de Concesión, con una tecnología de cobro electrónico a distancia mediante el sistema denominado Televía o TAG, en modalidad free flow. Lo anterior implica un nuevo diseño de la Plaza de Peaje...

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