Auto Acordado núm. S/N, publicado el 24 de Octubre de 2014. AUTO ACORDADO DE LA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN SOBRE DISTRIBUCIÓN DE DEMANDAS EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL CONTEMPLADO EN LA LEY 20.720 - CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN - CORTE DE APELACIONES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 540381982

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 24 de Octubre de 2014. AUTO ACORDADO DE LA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN SOBRE DISTRIBUCIÓN DE DEMANDAS EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL CONTEMPLADO EN LA LEY 20.720

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO DE LA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN SOBRE DISTRIBUCIÓN DE DEMANDAS EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL CONTEMPLADO EN LA LEY 20.720

Concepción, a siete de octubre de dos mil catorce, se reunió el Tribunal Pleno de esta Corte de Apelaciones de Concepción, con la asistencia de su Presidente Titular señor Jaime Solís Pino y de los Ministros señor Renato Campos González, señora María Leonor Sanhueza Ojeda, señor Juan Villa Sanhueza, señor Claudio Gutiérrez Garrido, señor Hadolff Ascencio Molina, señor César Panés Ramírez, señor Rodrigo Cerda San Martín, señora Juana Godoy Herrera, señora Vivian Toloza Fernández, señora María Elvira Verdugo Podlech, señor Camilo Álvarez Órdenes, Ministra Interina señora Valentina Salvo Oviedo, y Ministras Suplentes señora Silvia Mutizabal Mabán y señora Viviana Iza Miranda, haciendo uso de sus facultades administrativas y económicas resolvió dictar el siguiente Auto Acordado sobre designación e ingreso de asuntos nuevos:

Visto:

Que, durante el mes de octubre en curso entrará en vigencia la ley 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo.

Que, dicha ley, en su artículo 3º inciso segundo, establece que los procedimientos contemplados en ella, serán de competencia de los juzgados de letras que correspondan al domicilio del deudor y que en las ciudades asiento de Corte la distribución se regirá por un auto acordado dictado por la Corte de Apelaciones respectiva.

Que, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en su acta 55-2014 considerando primero, instruye a las Cortes de Apelaciones del país a dictar antes de la entrada en vigencia de la ley 20.720 el auto acordado a que alude esta ley.

Que, con fecha diez de octubre de mil novecientos noventa y siete, se publicó en el Diario Oficial el Auto Acordado de la Corte de Apelaciones de Concepción sobre "Distribución de demandas civiles y laborales, querellas criminales y exhortos: su registro, contenido de la suma de las solicitudes correspondientes y su distribución".

Que, el referido auto acordado estableció un sistema computacional para la distribución automática, aleatoria y equitativa entre los Juzgados de Concepción de las demandas civiles y laborales, y querellas criminales, que deben presentarse para designación en la Secretaría de este Tribunal.

Asimismo, este sistema computacional se ajustó a lo dispuesto en el...

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