Decreto núm. 531, publicado el 19 de Octubre de 1993. APRUEBA REGLAMENTO AERONAUTICO DAR-12 'SERVICIO DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO AEREO (SAR)' - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470816822

Decreto núm. 531, publicado el 19 de Octubre de 1993. APRUEBA REGLAMENTO AERONAUTICO DAR-12 'SERVICIO DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO AEREO (SAR)'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO AERONAUTICO DAR-12 "SERVICIO DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO AEREO (SAR)"

Santiago, 08 de Septiembre de 1993.- S.E. decretó lo que sigue:

Núm. 531.- Vistos: Las facultades que me confiere el Art. 328 de la Constitución Política del Estado; lo dispuesto en los artículos 3° letra t) y 7° de la Ley N° 16.752; lo establecido en los DD.SS. N°s. 708 de 1989 y 615 de 1990; y

Considerando: la conveniencia de extractar y sistematizar las normas reglamentarias vigentes en la materia de búsqueda y salvamento, que atiende la Fuerza Aérea de Chile, de manera de ponerlas al alcance y conocimiento de la comunidad nacional y facilitar así su debida aplicación; el oficio ordinario N° 04/2/45/1322 de 14.Abr.993 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el oficio ordinario N° 781 de 18.May.993 de la Auditoría de la Subsecretaría de Aviación,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo (Servicio SAR), el que se identificará en la Reglamentación aeronáutica como DAR-12:

PREAMBULO

El convenio de Aviación Civil, suscrito por Chile el 7 de diciembre de 1944 en la ciudad de Chicago, entre sus disposiciones, consigna normativa específica sobre Búsqueda y Salvamento y señala la necesidad de emitir y adoptar regulaciones internacionales sobre esta materia.

Las primeras proposiciones internacionales respecto a establecer un Anexo al Convenio relativo a Búsqueda y Salvamento se formularon en 1946, y cinco años más tarde el documento definitivo, identificado como Anexo 12, entró en aplicación el 01 de Marzo de 1951, readecuado a una serie de modificaciones y mejoras surgidas, aprovechando la experiencia adquirida en reuniones regionales de Navegación Aérea y en conformidad a las necesidades de aviación civil internacional. Sin embargo, nuestro país ya había dictado la Orden Especial N° 143 de 10 de Mayo de 1950, de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea, para establecer los servicios de búsqueda y salvamento.

Posteriormente el Estado de Chile, en cumplimiento al compromiso contraído en Chicago, pone en vigencia por primera vez, mediante Decreto Supremo N° 871 de 3 de Junio de 1955, las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) sobre Búsqueda y Salvamento, contenidas en el citado Anexo 12 al Convenio. Ese mismo año, el 20 de Octubre, se da fuerza legal, a través de la dictación del Decreto Supremo (AV.) N° 1907, a la organización del Servicio de Búsqueda y Salvamento de Aeronaves dependiente de la Fuerza Aérea.

El año 1968 cuando se dicta la Ley 16.752 orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en el artículo séptimo queda establecido que la Fuerza Aérea de Chile atenderá el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo del país, continuando con esta tarea como la había tenido hasta esa fecha. En este contexto, se readecua por última vez el Servicio, por medio del Decreto Supremo N° 708 del 02 de Octubre de 1989 (Diario Oficial del 23 Dic.989), vigente hasta hoy.

Este último instrumento jurídico establece que deberá fijarse en detalle la organización, atribuciones, funcionamiento y responsabilidades del Servicio SAR en el Reglamento respectivo, condición que se materializa el 13 de Septiembre de 1990 mediante Decreto Supremo (AV.) N° 615, que aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo, el que sólo se publicó en el Boletín Oficial de la Fuerza Aérea.

Este ordenamiento reglamentario refleja que nuestro estado siempre ha permanecido preocupado del cumplimiento de la normativa internacional del SAR, para cuyo efecto mantiene permanente relación con órganos nacionales e internacionales, estableciendo acuerdos SAR con entes marítimos sobre coordinación con los servicios aeronáuticos y con otros organismos respecto a asuntos del espacio ultraterrestre, sistemas satelíticos y otros aspectos de reciente actualización.

Es de primera importancia la estrecha coordinación que existe entre la Fuerza Aérea y la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) para iniciar y desarrollar las distintas fases de emergencia cuando se trata de una operación SAR, situación en que, por cierto, están también comprometidos todos los demás organismos o servicios del Estado e incluso entidades privadas.

Con el propósito de dar la necesaria divulgación a la normativa existente sobre la materia, estandarizarla al esquema de los reglamentos aeronáuticos, y satisfacer de esta manera el mandato legal contenido en el Art. , letra t) de la Ley 16.752, se han extractado y sistematizado de las disposiciones vigentes aquellas que dicen relación con los aspectos operacionales que afectan directamente a los usuarios o colaboradores del sistema SAR, para presentarlos en este documento como DAR-12 dentro de las publicaciones de la DGAC, complementando así los actuales decretos supremos y reglamentos que regulan el Servicio SAR, los que quedan plenamente subsistentes.

La tuición y responsabilidad del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la reglamentación vigente sobre búsqueda y salvamento aéreo es exclusiva de la Fuerza Aérea de Chile a través del Servicio SAR, el que coordinará con la DGAC las enmiendas o actualizaciones de dicha reglamentación.

CAPITULO 1

Definiciones

1.1 En el presente Reglamento, los términos y expresiones indicados a continuación tendrán los significados siguientes:

AERONAVE Es todo vehículo apto para el traslado de personas o cosas, y destinado a desplazarse en el espacio aéreo, en el que se sustenta por reacciones del aire con independencia del suelo.

AERONAVE DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO:

Aeronave dotada de equipo especializado que permite que se lleven a cabo eficazmente las misiones de búsqueda y salvamento.

AMARAJE FORZOSO Descenso forzoso de una aeronave en el agua.

AUTORIDAD AERONAUTICA La Dirección General de Aeronáutica Civil.

AUTORIDAD ATS COMPETENTE

Autoridad designada por el Director General de Aeronáutica Civil responsable de administrar y proporcionar los servicios de tránsito aéreo en el espacio aéreo de su jurisdicción.

BRIGADA DE BUSQUEDA Y/O SALVAMENTO Unidad compuesta por personal competente y dotado de equipo apropiado, para ejecutar con rapidez la búsqueda y/o el salvamento.

BÚSQUEDA:

Operación coordinada normalmente por un centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento, en la que se utilizan el personal e instalaciones disponibles para localizar a personas en peligro.

BÚSQUEDA Y SALVAMENTO:

Son aquellas funciones de supervisión, comunicación, coordinación, búsqueda y salvamento, asistencia médica inicial o evacuación médica en una situación de peligro, mediante la utilización de todo recurso disponible, incluyendo aeronaves, buques y otras embarcaciones e instalaciones que colaboren en las operaciones.

CENTRO COORDINADOR DE SALVAMENTO (RCC) Dependencia encargada de promover la adecuada organización del servicio de búsqueda y salvamento y de coordinar la ejecución de las operaciones de ese carácter dentro de una región determinada.

CENTRO DE CONTROL DE MISIONES CHILE (CHMCC) Es el organismo dependiente del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo, encargado de proporcionar a los Centros Coordinadores de Salvamento correspondientes, información de alerta de origen satelital, relacionada con eventuales accidentes aéreos, terrestres o marítimos en que exista de por medio el uso de una baliza de emergencia dentro de la jurisdicción asignada por la organización internacional Cospas-Sarsat.

DEPENDENCIA DE LOS SERVICIOS DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO Expresión genérica que significa, según el caso, Centro Coordinador de Salvamento, Subcentro de Salvamento o Puesto de Alerta.

ESTACION RADIOGONIOMETRICA

SUPRIMIDO

ESTADO DE MATRICULA El país en el cual una aeronave está matriculada.

EXPLOTADOR Es la persona que utiliza la aeronave por cuenta propia, con o sin fines de lucro, conservando su dirección técnica.

Se presume explotador al propietario de la aeronave.

FASE DE ALERTA (ALERFA) Situación en la cual se abriga temor por la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes.

FASE DE EMERGENCIA.

Expresión genérica que significa, según el caso, fase de incertidumbre, fase de alerta o fase de peligro.

FASE DE INCERTIDUMBRE (INCERFA) Situación en la cual existe duda acerca de la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes.

FASE DE PELIGRO (DETRESFA) Situación en la cual existen motivos justificados para creer que una aeronave y sus ocupantes están amenazados por un peligro grave e inminente y necesitan auxilio inmediato.

INSTALACIÓN DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO:

Todo recurso móvil, comprendidas las brigadas de búsqueda y salvamento designadas a las que se recurre para efectuar operaciones de búsqueda y salvamento.

PILOTO AL MANDO Piloto responsable de la operación y seguridad de la aeronave durante el tiempo de vuelo.

PUESTO DE ALERTA Dependencia destinada a recibir información del público en general con respecto a las aeronaves en emergencia y a remitir información al Centro...

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