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Decreto con Fuerza de Ley N° 53, del 10 de Enero de 1979, crea la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y establece su Estatuto Orgánico.

Publicado enDO de 27 de Abril 1979

CREA LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y ESTABLECE SU ESTATUTO ORGANICO

Núm. 53.- Santiago, 10 de Enero de 1979.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976; 2.101 y 2.311, de 1978;

2.463, de 1979, y en el decreto supremo N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Decreto con fuerza de ley:

Estatuto Orgánico de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
Artículo 1°

Reestructúranse y fusiónanse la Secretaría Ejecutiva para los Asuntos de la ALALC, creada por el decreto con fuerza de ley N° 451/2, de 1963; el cargo de Director General Económico del Ministerio de Relaciones Exteriores creado por la ley N° 16.592, de Diciembre de 1966; y el Instituto de Promoción de Exportaciones de Chile (PROCHILE), creado por el decreto ley N° 740, de 1974, de conformidad a lo dispuesto en el presente decreto con fuerza de ley.

El organismo que resulte de la reestructuración y fusión señaladas en el inciso anterior, se denominará Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, en adelante "la Dirección General".

Artículo 2°

La Dirección General es un organismo público técnico dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio en Santiago, cuyo objeto será ejecutar la política que formule el Presidente de la República en materia de relaciones económicas con el exterior, y las demás que le señale el presente decreto con fuerza de ley.

TITULO I De las Funciones Artículo 3
Artículo 3°

Corresponderá a la Dirección General, y sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros organismos públicos, ejecutar la política que formule el Presidente de la República en materia de relaciones económicas en el exterior, y en especial, las siguientes:

  1. Colaborar, dentro del contexto de la política económica que fije el Supremo Gobierno, al desarrollo de las exportaciones del país.

  2. Orientar la asistencia económica y financiera provenientes del exterior.

  3. Intervenir en todo lo atinente a los grupos de trabajo, negociaciones bilaterales y multilaterales y demás comisiones internacionales mixtas en que participe Chile.

  4. Estudiar en todos sus aspectos la participación de Chile en el comercio internacional y proponer las medidas pertinentes, las que deberán contar con la conformidad escrita del Ministro de Hacienda.

  5. Organizar misiones públicas y privadas al exterior. Asimismo promover la visita de misiones comerciales extranjeras, auxiliares en la programación de sus actividades y atenderlas durante su permanencia en el país.

  6. Promover y negociar tratados y demás acuerdos internacionales de carácter económico, los que deberán tener la conformidad escrita del Ministro de Hacienda.

  7. Difundir en el exterior la política económica del Supremo Gobierno y proponer las líneas de acción que las misiones de Chile en el exterior deben seguir.

  8. Participar en organismos internacionales y coordinar las políticas que deben seguirse en ellos.

  9. Organizar las ferias comerciales de Chile en el exterior y preparar o colaborar en la realización de eventos internacionales.

  10. Proponer las medidas que estime adecuadas y que deberán tener la conformidad escrita del Ministro de Hacienda, para el planeamiento, orientación y coordinación de las actividades de los organismos del Estado cuya labor tenga incidencia directa o indirecta la participación del país en el comercio internacional y en el proceso de integración económica y física.

  11. Proporcionar informaciones de orden técnico en materias de su competencia.

  12. Formular a los sectores público y privado proposiciones para el óptimo aprovechamiento de los mercados internacionales.

  13. Estudiar y proponer medidas relacionadas con la integración física de Chile con otros países. Para este efecto coordinará los grupos de trabajo que estime necesario crear para su mejor cometido. Cuando estas medidas afecten zonas fronterizas se coordinará con la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.

  14. Realizar una labor permanente de difusión en el mercado internacional de los productos nacionales para crear, extender o intensificar su demanda en las mejores condiciones.

  15. Coordinar las funciones, atribuciones y facultades que otros Servicios de la Administración Centralizada o Descentralizada del Estado tengan en las materias señaladas en los literales anteriores.

  16. Percibir ingresos en caso de servicios prestados al sector público o privado.

  17. Velar por el fiel cumplimiento y ejecución de las leyes, reglamentos y normas, así como los acuerdos internacionales que celebre Chile con otros países en relación con las materias señaladas en los literales anteriores.

  18. Ejecutar las demás funciones que el Ministro de Relaciones Exteriores delegue en la Dirección General.

TITULO II Organización general y atribuciones Artículos 4 a 18
Artículo 4°

La Dirección General estará integrada por:

  1. El Director General de Relaciones Económicas Internacionales;

  2. La Dirección de Asuntos Económicos Bilaterales;

  3. La Dirección de Promoción de Exportaciones;

  4. La Dirección de Asuntos Económicos Multilaterales;

  5. El Departamento Jurídico;

  6. El Departamento Administrativo, y

  7. Las Oficinas Comerciales que se constituyan en el Exterior.

Artículo 5°

La estructura orgánica y funciones de los niveles inferiores a Dirección que no se establezcan en el presente decreto con fuerza de ley serán establecidos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6, letra k).

PARRAFO 1 Del Director General Artículo 6
Artículo 6°

La Dirección General estará a cargo del.

Director General nombrado por el Presidente de la

República. El decreto supremo de nombramiento deberá ser

firmado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de

Hacienda.

El Director General será el representante legal y el

responsable directo de la conducción administrativa de

la Dirección General, y dependerá del Subsecretario de

Relaciones Exteriores, quien será su superior

jerárquico.

El Reglamento determinará el sistema de subrogación

en caso de renuncia o ausencia, y de cualquier otro

impedimento o inhabilidad del Director General.

Para los efectos protocolares, el Director General

tendrá el rango de Embajador.

Corresponderá además al Director General:

  1. Dirigir, organizar, planificar, coordinar y

    supervigilar el funcionamiento del Servicio;

  2. Asesorar e informar al Ministro de Relaciones

    Exteriores en los asuntos propios de la competencia del

    Servicio;

  3. Velar por el cumplimiento de las normas

    aplicables al Servicio, adoptar las medidas necesarias

    para asegurar su eficiente funcionamiento, y ejecutar la

    política general de la Dirección General y sus programas

    de acción, de acuerdo a las directivas impartidas por el

    Ministro y el Subsecretario de Relaciones Exteriores;

  4. Ejecutar los actos y celebrar los contratos

    necesarios para el cumplimiento de los fines específicos

    del Servicio, con cargo...

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