Decreto Ley núm. 518, publicado el 15 de Junio de 1974. REEMPLAZA ARTICULO 24 DEL DECRETO LEY Nº 316, DE 1974, DE LA CORPORACION DE FOMENTO A LA PRODUCCION - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470825090

Decreto Ley núm. 518, publicado el 15 de Junio de 1974. REEMPLAZA ARTICULO 24 DEL DECRETO LEY Nº 316, DE 1974, DE LA CORPORACION DE FOMENTO A LA PRODUCCION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto Ley

REEMPLAZA ARTICULO 24 DEL DECRETO LEY Nº 316, DE 1974, DE LA CORPORACION DE FOMENTO A LA PRODUCCION

Núm. 518.- Santiago, 10 de Junio de 1974.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973; el decreto ley Nº 40, de 24 de Septiembre del mismo año, que declaró en reorganización a la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto ley Nº 249, publicado en el Diario Oficial de 5 de Enero de 1974, que fijó la Escala Unica de Sueldos para la Administración Pública, la Junta de Gobierno de la República de Chileha acordado el siguiente

Decreto Ley:

Artículo 1º

Sustitúyase el Art. 24 del decreto ley 316, de 1974, por el siguiente:

"Artículo 24°- Apruébase la Planta que regirá para la Corporación de Fomento de la Producción a contar desde el 1º de Enero de 1974 y fíjase, a contar desde la misma fecha, la siguiente designación de cargos, su número y ubicación en la Escala Unica:

PLANTA DIRECTIVA

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Nº Grado de la Escala

cargos Cargo Unica

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1 Vicepresidente Ejecutivo 2

1 Vicepresidente Ejecutivo Adjunto 3

1 Fiscal 3

1 Gerente General 3

1 Abogado Jefe (Gerente) 4

7 Gerentes 4

22 Subgerentes "A" 4

1 Subgerente "B" 4

1 Subgerente Oficina Nueva

York 4

43 Jefes de Departamento 5

1 Jefe de Departamento

Oficina Nueva York 5

127 Jefes de División 5

1 Jefe de División Oficina

Nueva York 5

Suprímense los dos cargos de Gerentes que quedaron vacantes el 7 de Enero y el 28 de Febrero de 1974, a contar de dichas fechas, respectivamente.

El Subgerente "B" tendrá, entre otras funciones y obligaciones, las indicadas en el Art. 22 del decreto supremo Nº 360, de 1945, del ex Ministerio de Economía y Comercio.

PLANTA PROFESIONAL, TECNICA Y DE EXPERTOS

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Nº Grado de la Escala

cargos Cargo Unica

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134 Profesionales y Técnicos 6

35 Profesionales y Técnicos 7

164 Profesionales y Técnicos 8

145 Profesionales y Técnicos 9

161 Profesionales, Técnicos

y Expertos 10

25 Profesionales, Técnicos

y Expertos 11

15 Profesionales, Técnicos

y Expertos 12

43 Profesionales, Técnicos

y Expertos 13

27 Profesionales, Técnicos

y Expertos 14

56 Profesionales, Técnicos

y Expertos 15

49 Profesionales, Técnicos

y Expertos 16

19 Profesionales, Técnicos

y Expertos 17

20 Profesionales, Técnicos

y Expertos 18

16 Profesionales, Técnicos

y Expertos 19

6 Profesionales, Técnicos

y Expertos 20

3 Profesionales, Técnicos

y Expertos 21

2 Profesionales, Técnicos

y Expertos 22

1 Profesionales, Técnicos

y Expertos 23

2 Profesionales, Técnicos

y Expertos 24

1 Profesionales, Técnicos

y Expertos 26

1 Profesionales, Técnicos

y Expertos 27

Podrá ingresar a esta Planta Profesional, Técnica y de Expertos el personal que se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Los funcionarios que al 31 de Diciembre de 1973, pertenecían a la Planta Profesional y Técnica de la Corporación;

  2. Aquellas personas que desempeñen algún cargo para cuyo ejercicio se requiere tener la calidad de técnico o profesional, entendiéndose para estos efectos que tienen dicha calidad con relación al cargo que desempeñan aquellos funcionarios a que se refiere el inciso 2º del Nº 2 del Art. 16 del DFL. Nº 211, de 1960, y

  3. Aquellas personas con prácticas, habilidades o experiencias en cualquiera técnica o ciencia que, a juicio del Vicepresidente Ejecutivo, sean de utilidad para el cumplimiento de los fines de la Corporación, los que, en todo caso, sólo podrán llegar al grado 10 de la Escala Unica como tope de carrera.

No obstante, a contar de la fecha de la publicación de este decreto ley, para proveer cualquier cargo de profesional o técnico con arreglo a las letras b) y c) precedentes, se requerirá, además, estar en posesión del respectivo título y/o, en su caso, estar inscrito en el Colegio correspondiente, a los menos, un año, y, tratándose de expertos, tener una experiencia mínima de 3 años en la especialidad...

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