Decreto núm. 45 EXENTO, publicado el 16 de Mayo de 2014. APRUEBA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ, APROBADO POR DECRETO Nº83, DE 1997 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 511167426

Decreto núm. 45 EXENTO, publicado el 16 de Mayo de 2014. APRUEBA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ, APROBADO POR DECRETO Nº83, DE 1997

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ, APROBADO POR DECRETO Nº83, DE 1997

Núm. 45 exento.- Santiago, 21 de marzo de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº11.764; en el artículo 24 de la ley Nº16.395; en el artículo único de la ley Nº17.538; en el decreto supremo Nº 28, de 1994; en el decreto supremo Nº4, de 2013,;en el decreto supremo Nº83, de 1997, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Artículo único

Modifícase el decreto supremo Nº83, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento Particular del Servicio de Bienestar de la Universidad de Tarapacá, de la siguiente manera:

  1. Remplázase el artículo 2º, del Título II, del Reglamento Particular, por el siguiente:

Artículo 2º

El Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, estará integrado por:

a) El Rector de la Universidad o la persona que él designe en su reemplazo, quien lo presidirá.

b) El Director del Departamento de Recursos Humanos y Bienestar del Personal.

c) El Director del Departamento de Administración y Finanzas.

d) Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18º del Reglamento General.

  1. Agrégase a continuación del artículo 5º, los siguientes artículos 5º bis y 5º ter:

Artículo 5º bis

Eventualmente y previa aprobación del Consejo Administrativo, parte de los fondos del Servicio podrán ser invertidos en instrumentos que otorguen rentabilidad, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del DL Nº1.056, de 1975 y sus modificaciones posteriores, previa autorización del Ministerio de Hacienda y sólo respecto de los recursos provenientes de ventas de activos o excedentes estacionales de caja, según lo dispuesto en el artículo 2º del DL Nº1.263 de 1975. Lo anterior, con la finalidad de obtener mayores recursos que permitan aumentar los fondos en beneficio de los afiliados.

El monto de los fondos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR